REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veinticuatro (24) de Enero del año 2008
197° y 148°
ASUNTO: VP01-R-2007-001244.-
Demandante: EMIRO ANTONIO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.5.804.569 domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: Valmore Parra Torres y Carolina Boscan, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 51.984 y 51.727 respectivamente.
Demandadas: RAYMOND DE VENEZUELA, C.A sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial en Caracas, en fecha 19 de junio del año 1.957, bajo el Nro.27, tomo 18-A y la CONSORCIO CJZ, constituido por las empresas Consultores Occidentales, C.A, Mantesa, S.A y Zulia Industrial Construction, C.A, mediante acuerdo de Consorcio autenticado ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 11 de junio de 2002, quedando anotado bajo Nro.54, Tomo 30 de los libros respectivos, e inscritos ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la Partes Codemandadas: Diana Briñez Juarez, Ana Falcon, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 97.270, 97.936 respectivamente
Motivo: Prestaciones Sociales.-
Se Celebró el día veintitrés (23) de Enero del año 2008, siendo las once de la mañana (11:00 AM.), día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Apelación oral y pública, en la sala de audiencia de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previo anuncio a las puertas de la Coordinación Judicial, Audiencia presidida por la Dra. THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ, con la asistencia del Secretario Ober Jesús Rivas Martínez y el Alguacil Rubén Veliz, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el juicio seguido por el ciudadano EMIRO ANTONIO ARAUJO en contra de las sociedades mercantiles RAYMOND DE VENEZUELA, C.A y CONSORCIO CJZ, con motivo del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha treinta (30) de noviembre del año 2007; dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. Constituido el Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, así como la incomparecencia de la parte demandada, pasa a dictar sentencia, estableciendo las siguientes consideraciones:
Asimismo, es preciso puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia
En tal sentido, habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente del Recurso de Apelación ejercido, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1-DESISTIDA LA APELACION interpuesta por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha treinta (30) de noviembre del año 2007; dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia
2- QUEDA FIRME EL FALLO PELADO.
3- SE CONDENA EL PAGO DE COSTAS PROCESALES, del presente recurso a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
DRA. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
OBER JESUS RIVAS MARTINEZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), quedando registrada bajo el Nro. PJ0642007000009.
OBER JESUS RIVAS MARTINEZ
EL SECRETARIO
Asunto: VP01-R-2007-001244.-
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