REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, diecisiete (17) Enero del año 2008.
197° y 148°

ASUNTO: VP01-R-2007-001234

Demandante: KEYLA CAROLINA MONTERO PUCHE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 13.008.604 domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

Apoderados judiciales de la parte demandante: JOSE MORAN y OSCAR LOSSADA, inscritos bajo los Inpreabogados Nros° 120.252 y 13.691 respectivamente.

Demandadas: UNIDAD DE DIALISIS BARQUISIMETO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de Noviembre de 1996, bajo el N° 10, Tomo 228-A; DIAMEDICA, C.A., originalmente domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y posteriormente trasladado su domicilio principal a la ciudad de Caracas, constituida con la denominación de DIAMEDICA DEL ZULIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de Julio de 1980, bajo el N° 48, Tomo 20-A, con modificaciones posteriores, la última de las cuales fue inserta en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Octubre de 2001, bajo el N° 69, Tomo 211-A Segundo; y UNIDAD INTEGRAL DE DIALISIS MARACAIBO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de Mayo de 1995, bajo el N° 45, Tomo 47-A.

Apoderados judiciales de las partes demandadas: FERNANDO VILLASMIL, MARIA VILLASMIL, FERNANDO VILLASMIL VELASQUEZ, JOAQUIN MARTINEZ, MARIA PARRA Y JORGE VILLASMIL, inscritos bajo los Inpreabogados Nros° 6.854, 75.251, 105.283, 56.707, 108.141 Y 47.886 respectivamente.

Motivo: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Suben ante esta Alzada las actuaciones del juicio contentivo de la reclamación incoada por la ciudadana KEYLA CAROLINA MONTERO PUCHE en contra de las empresas UNIDAD DE DIALISIS BARQUISIMETO, C.A., DIAMEDICA, C.A. y UNIDAD INTEGRAL DE DIALISIS MARACAIBO, C.A., en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la Sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2007, proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo y por cuanto la suscrita ciudadana, Dra. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ fue designada como Juez Provisorio a cargo de este Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 05 de junio de 2007 y en virtud de la redistribución de causas celebrada en fecha 03 de julio de 2007, ordenada por el artículo 4 de la Resolución No. 2006-00077 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 38.649 de fecha 21 de marzo de 2007, la cual dispuso la creación de los Juzgados Superiores Cuarto y Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el conocimiento de la presente causa fue asignado electrónicamente a esta Alzada; en consecuencia, entra a decidir en los siguientes términos:
Seguidamente cumpliendo con los autos de mero tramite en la presente causa, en fecha 18 de Diciembre del año que discurre, se provee la fijación de la Audiencia Oral y Publica ante esta Segunda Instancia, al día anterior a la celebración de la Audiencia, y vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial, por parte de la representación judicial de la parte actora, abogado en ejercicio JOSE MORAN, expone lo siguiente:
“…Desisto de la Apelación intentada en la presente causa…”

A los fines de fundamentar esta Alzada dicha decisión, pasa a realizar las siguientes consideraciones, en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo existe en el articulo 164, el Desistimiento del Recurso cuando no se comparece a la Audiencia ante esta Instancia, pues bien dicha normativa no es aplicable a nuestro caso examinado, pues no se configuró como tal, la Audiencia Publica y Contradictoria; sino que durante la espera procesal de dicho acto, el apoderado judicial, consigna mediante diligencia el Desistimiento del Recurso de Apelación; en consecuencia, esta Alzada, de conformidad con el artículo 11 de la Ley ut supra mencionada, aplica analógicamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, como el articulo 263 y 264. Así se establece.
Aunado a lo anteriormente expuesto; el desistimiento se puede manifestar en cualquier estado y grado del proceso; se observa en el caso de marras, que el representante judicial de la parte actora lo realizó ante esta Instancia Superior, mediante diligencia, lo cual se declara la admisibilidad del mismo, consecuencialmente, tiene capacidad para disponer del objeto sobre la cual versa la causa, finalmente, es procedente en derecho declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO otorgándole el carácter de cosa juzgada.

Asimismo, es preciso puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente, queda firme. Así se decide.

En tal sentido, habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la presentación de la diligencia del actor, solicitando la homologación de dicho recurso, no queda exento de las costas que pueda producir dicho recurso, cuando se desiste del mismo; así como lo establece el articulo 62 de la Ley Adjetiva Laboral, sin embargo la parte actora no devenga mas de tres (03) salarios mínimos, de conformidad con lo estipulado en el articulo 64 de la ley ejusdem, es por lo que, NO PROCEDE LAS COSTAS EN DICHO RECURSO, EN CONSECUENCIA, RESULTA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA; HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia de fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2007 dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
2) QUEDA FIRME EL FALLO APELADO.
3) SIN LUGAR LA DEMANDA.
4) NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente de conformidad con lo estipulado en el articulo 64 de la ley Orgánica procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.


DRA. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
OBER JESÚS RIVAS MARTÍNEZ
EL SECRETARIO



En la misma fecha, siendo las 4:40 p.m. (04:40 PM.), quedando registrada bajo el Nro. PJ0642008000004.


OBER JESÚS RIVAS MARTÍNEZ
EL SECRETARIO


Asunto: VP01-R-2007-001234.-