REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (07) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO NÚMERO: VP01-R-2007-000805

PARTE DEMANDANTE: CONFORMADA POR EL LITISCONSORCIO ACTIVO DE LOS CIUDADANOS JESUS PALENCIA COLINA, JOSE IRIARTE YANTIL, ADRIAN LABARCA, JHONNY LUGO MORALES y JHONNHY LEON ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.10.437.168, 14.257.996, 4.835.829, 10.684.238 y 7.834.401, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadanos LEONEL PETIT, LUIS FIGUEROA VILCHEZ y CARLIL MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 57.664, 89.995 y 81.784, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de Julio de 1980, bajo el N° 9, Tomo 163-A.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 4.932.,

PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: PARTE DEMANDADA (Ya identificada).

MOTIVO: Reclamo de Otros conceptos laborales.-


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada es decir el profesional del derecho MANUEL CONTRERAS abogado en ejercicio, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha veintidós (22) de junio de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por los ciudadanos JESUS PALENCIA COLINA, JOSE IRIARTE YANTIL, ADRIAN LABARCA, JHONNY LUGO MORALES y JHONNHY LEON ACOSTA en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SABENPE, C.A.Juzgado que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda intentada por la parte actora.

Contra dicho fallo, tal y como antes se dijo, el profesional del derecho, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ejerció Recurso Ordinario de Apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada, por los efectos administrativos de la distribución de asuntos.

Ahora bien, en fecha 18 de Diciembre de 2007 se celebro la Audiencia de Apelación, Oral, Pública y Contradictoria y en virtud de tener el Tribunal conocimiento de un posible arreglo entre las partes se le preguntó a la parte demandada sobre el posible arreglo; donde se dejo constancia de la asistencia de las partes y la Juez de este Despacho, actuando como Juez Social a los fines de verificar el acuerdo conciliatorio donde le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada, quien propuso cancelarle a cada uno de los trabajadores la cantidda de 10.000.000,oo Bs. lo cual suma un monto de Bs. 50.000.000,oo por ser cinco los trabajadores accionantes, adicionalmente la empresa ofrece cancelar la cantidad de 10.000.000, oo Bs. Por concepto de honorarios profesionales de los apoderados judiciales de los trabajadores, conforme lo discriminado en la transacción presentada. Posteriormente, se le otorgó el derecho de palabra a la parte actora quien aceptó el ofrecimiento que hiciera la parte demandada, para proceder este Tribunal a ordenar la remisión del presente expediente al Tribunal correspondiente, a fin de que se pronuncie sobre la homologación del mencionado acuerdo.

Ahora bien, es necesario hacer mención de la decisión de fecha 17 de julio 2007 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Mora donde se dejó sentado que:
“…En virtud del convenio suscrito y consignado en autos y; luego de verificado que las partes y apoderados tienen conferidas las facultades con las que actúan, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva.

De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas…”

Por lo que es forzoso para esta Alzada remitir al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien es su Tribunal de Origen para su posterior homologación y archivo del expediente, ya que no le esta dada esta facultad a los Juzgados Superiores.-


DISPOSITIVO:

Por las consideraciones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, declara:

1º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN EL JUICIO SEGUIDO POR LOS CIUDADANOS JESUS PALENCIA COLINA, JOSE IRIARTE YANTIL, ADRIAN LABARCA, JHONNY LUGO MORALES y JHONNHY LEON ACOSTA, EN CONTRA DE la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SABENPE C.A.(PLENAMENTE IDENTIFICADAS AMBAS PARTES).

2°) SE ORDENA REMITIR AL TRIBUNAL DE ORIGEN PARA QUE CONTINÚE CON LOS TRÁMITES PROCESALES CORRESPONDIENTES Y SE PRONUNCIE SOBRE LA HOMOLOGACIÓN RESPECTIVA Y EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.

3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo aquí dictado.

4) Se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Francisco remitiéndole copia certificada
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los siete ( 07) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. MONICA PARRA DE SOTO.

LA SECRETARIA,

Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo la una y treinta y seis (01:36 p.m.) minutos de la tarde.

LA SECRETARIA

Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.