REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º



ASUNTO NÚMERO: VP01-R-2007-001201

PARTE DEMANDANTE: JEAN MANUEL ALMARZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.661.949 domiciliado en ésta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YETSY URRIBARRI, JANNY GODOY, KEYLA MENDEZ, MILAGROS MORALES ESTRADA, CESAR EIZAGA, ANA RODRIGUEZ, BENITO VALECILLOS, EDELYS ROMERO y ARLY PÉREZ abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 105.484, 67.714, 79.842, 57.648, 110.056, 51.965, 96.874, 112.536 y 105.261 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MEJOR IDEAS EQUIPMENT & SUPLLY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de esta Ciudad de Maracaibo, el día 17 de febrero de 1997, bajo el No.70, tomo 13-A, siendo su última reforma la efectuada mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante dicho registro el día 19 de enero de 2005, bajo el No. 40, Tomo 2-A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LORETO RIVAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.520

PARTE RECURRENTE: PARTE DEMANDADA (YA IDENTIFICADA).

MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada el ciudadano RICARDO MARQUEZ, en su carácter de Presidente de la parte demandada asistido por el profesional del derecho JOSE LORETO RIVAS FARIA, en contra de la decisión de fecha catorce (14) de Noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por el ciudadano JEAN MANUEL ALMARZA SANCHEZ, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL MEJOR IDEAS EQUIPMENT & SUPLY C.A. Juzgado que NEGÓ LA REPOSICION DE LA CAUSA SOLICITADA POR LA DEMANDADA.

Contra dicho fallo, tal y como antes se dijo, el profesional del derecho, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ejerció Recurso Ordinario de Apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada, por los efectos administrativos de la distribución de asuntos.

Ahora bien, en fecha 14 de enero de 2008 se celebro la Audiencia de Apelación, Oral, Pública y Contradictoria y se dejó constancia de que antes de proceder a otorgar el derecho de palabra a la parte demandada recurrente y a la parte actora la ciudadana Juez, actuando como Juez Social instó a las partes a un acuerdo conciliatorio proponiendo la cantidad de Bs. F. 4.000,oo por todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora. Posteriormente, se le otorgó el derecho de palabra a las partes aceptando la propuesta para ser cancelados en tres partes tal y como se dejo constancia en el acta de apelación, para proceder este Tribunal a ordenar la remisión del presente expediente al Tribunal correspondiente, a fin de que se pronuncie sobre la homologación del mencionado acuerdo.

Ahora bien, es necesario hacer mención de la decisión de fecha 17 de julio 2007 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Mora donde se dejó sentado que:
“…En virtud del convenio suscrito y consignado en autos y; luego de verificado que las partes y apoderados tienen conferidas las facultades con las que actúan, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva.

De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas…”

Por lo que es forzoso para esta Alzada remitir al Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien es su Tribunal de Origen para su posterior homologación y archivo del expediente, ya que no le esta dada esta facultad a los Juzgados Superiores.-


DISPOSITIVO:

Por las consideraciones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, declara:

1º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN EL JUICIO SEGUIDO POR EL CIUDADANO JEAN MANUEL ALMARZA SANCHEZ, EN CONTRA DE la SOCIEDAD MERCANTIL MEJOR IDEAS EQUIPMENT & SUPLY , C.A. (PLENAMENTE IDENTIFICADAS AMBAS PARTES).

2°) SE ORDENA REMITIR AL TRIBUNAL DE ORIGEN PARA QUE CONTINÚE CON LOS TRÁMITES PROCESALES CORRESPONDIENTES Y SE PRONUNCIE SOBRE LA HOMOLOGACIÓN RESPECTIVA Y EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.

3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo aquí dictado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los catorce ( 14 ) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. MONICA PARRA DE SOTO.

LA SECRETARIA,

Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo la una y treinta y cinco (01:35 p.m.) minutos de la tarde.

LA SECRETARIA

Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.