Expediente No.15.861.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados para llevar a efecto la presente AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO en la causa signada con el No.15.861, contentiva del juicio seguido por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL SANCHEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.824.293, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV), motivo de demanda por concepto de HORAS EXTRAS, estando presente en la Sala de Audiencia el ciudadano MIGUEL ANGEL GRATEROL, quien preside este TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en compañía de la ciudadana MARILU DEVIS, en su condición de Secretaria, y del ciudadano WLADIMIR VIVAS en su condición de Alguacil del mismo; y anunciada como fue la audiencia de juicio por parte del referido alguacil de viva voz a puertas de la sala de atención al público, la Secretaría constató la comparecencia a la hora indicada de la demandada BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV), representada por la abogada INGRID RIVERA, abogada en ejercicio y de este mismo domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.51.822, y de la incomparecencia de la parte demandante, a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio. En este estado, dándose así inicio a la presente Audiencia de Juicio, tomando la palabra el ciudadano Juez MIGUEL ÁNGEL GRATEROL, quien expuso: El Tribunal observa, que al no comparecer la parte demandante a la hora fijada para la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del trabajo establece que debe entenderse que desiste de la acción, debido a esta circunstancia debe forzosamente esta sentenciadora declarar DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio por HORAS EXTRAS en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio que por HORAS EXTRAS sigue el ciudadano RAFAEL ÁNGEL SÁNCHEZ CARRERO, en contra del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV), ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. Déjese copia certificada por la Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,


________________________
MIGUEL ÁNGEL GRATEROL,

La Secretaria,


________________
MARILU DEVIS

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nº 04-2008.

La Secretaria,
15.861.-
MAG/es.-