Asunto: VH21-S-2003-85

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

DEMANDANTE: LUÍS BELTRÁN SANTAMARÍA ROMERO y BENITO JOSÉ PIRELA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.851.161 y V-5.713.532, domiciliados en los municipios Lagunillas y Simón Bolívar del estado Zulia, debidamente representados judicialmente por los profesionales del derecho ciudadanos YAMID YOHANAN GARCÍA CUADRA, NÉSTOR JOSÉ PALACIOS, MARÍA VILLASMIL VELÁSQUEZ, NILSHY CASTRO, CRISTINA FANEITE, CLAUDIA BRICEÑO FERNÁNDEZ y MARÍA ALEJANDRA NAVARRO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 85.253, 56.945, 75.251, 40.719, 39.433, 91.385 y 59.847 domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia

Demandada: PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 09 de noviembre de 2.001, bajo el No. 23, Tomo 81-A Segundo y domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, representados judicialmente por los profesionales del derecho DORIS RUIZ GONZÁLEZ, YELITZA PARRA GONZÁLEZ y EGLIS MARCANO GONZÁLEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas Nos. 46.616, 72.686 y 65.180 domiciliados en el municipio Cabimas del Estado Zulia.

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACIÓN DE DESPIDO y REENGANCHE A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS).

En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de enero del año dos mil ocho (2.008), siendo las once horas de la mañana (11.00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACIÓN DE DESPIDO y REENGANCHE A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS), interpuso los ciudadanos LUÍS BELTRÁN SANTAMARÍA ROMERO y BENITO JOSÉ PIRELA contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus apoderados judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio YELITZA PARRA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.686, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. y quien consignó ad efectum videndi copia certificada de poder otorgado ante la Notaría Publica Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital el día 03 de junio de 2005 anotado bajo el No. 20, tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina notarial el cual es devuelto previa su certificación en actas. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se condena en costas al ciudadano LUIS BELTAN SANTAMARÍA ROMERO de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exime de costas al ciudadano BENITO JOSÉ PIRELA de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, se debe hacer del conocimiento de las partes en conflicto, que al haber declarado esta instancia judicial el Desistimiento del Proceso, ésta decisión no tiene notificación obligatoria conforme lo establece el artículo 95 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, pues ella sólo son obligantes para aquellas decisiones de los órganos jurisdiccionales en las cuales se afecte directa o indirectamente los intereses de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DORIS MARÍA ARAMBULET

En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 399-2008.
LA SECRETARIA