REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 29 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: NP11-L-2008-000070
Visto la diligencia suscrita por los ciudadanos JUAN PABLO BLANCO y SULEIMA RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Ns° 17.933.019 y 6.944.292, en sus caracteres de accionantes de la presente causa, asistidos por la abogada Fonge Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.903, en la que exponen, que la la empresa FULLER INTERAMERICANA, C.A, les ha cancelado sus prestaciones sociales de los cuales, recibieron sus pagos respectivos, manifestando que la referida empresa no les adeuda ningún concepto laboral, por ello declaran su voluntad de desistir de la acción y del procedimiento. En consecuencia este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en virtud de lo antes expuesto y de conformidad con los artículos 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
LA JUEZA
Abog. MARILEUDIS GALLARDO T.
EL SECRETARIO
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