ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.007-0001624.
PARTE ACTORA: Ciudadana, ALBIGIA JOSEFINA RODRIGUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns 9.289.220, asistida del Abogado YASMORE PEÑA, Inpreabogado N° 76.152.
PARTE DEMANDADAS: RESTAURANT GRACHI, C.A. el ciudadano RAUL FERRARA, ci: 8.972.691, asistido por la el abogado JORGE RODRIGUEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 21 de enero de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, compareció la ciudadana ALBIGIA JOSEFINA RODRIGUEZ SALAZAR, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abogado YASMORE PEÑA, Inpreabogado N° 76.152, en su carácter de accionante en la presente causa. También compareció el ciudadano RAUL FERRARA, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, asistido por la el abogado JORGE RODRIGUEZ, La parte actora alega que le cancele la diferencia de prestaciones sociales en la cantidad de Bs.1.672.608,00 siendo en Bs.F. 1.672,61 por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad total de Bs.F. 1.672,61; el cual comprende todos los conceptos demandados y los derivados de la relación laboral, por lo cual con el presente pago la empresa nada queda a deberle por ningún concepto, pagaderos en dos partes la primera para el día 30 de enero de 2008, y la segunda en fecha 15 de febrero de 2008, ambas partes por la cantidad de Bs.F. 836,30 el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LOS APODERADOS DE LAS PARTES.

EL SECRETARIO