ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.007-001106.

PARTE ACTORA: Ciudadanos, JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns 10.302.729.

APODERADA JUDICIAL Abogado ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284.

PARTE DEMANDADAS: CONSTRUCTOIRA GYC, C.A

APODERADA JUDICIAL: Abogado JESUS SIFONTES, Inpreabogado N° 114.271.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 16 de Enero de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció la abogada ADRIANA TRUJILLO, apoderados judiciales de la parte demandante, así mismo compareció la abogado JESUS SIFONTES, apoderado judicial de la empresa. La parte actora alega que le cancele las prestaciones sociales en la cantidad de Bs.35.500.714,63 por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofrece cancelar la cantidad total de Bs.F. 20.000,00; pagaderos en dos (02) partes, la primera parte, por la cantidad de Bs.F. 10.000,00 para el día 15 de febrero de 2008, la segunda parte, por la cantidad de Bs.F. 10.000,00 para el día 17 de marzo de 2008, ambos serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. La apoderada judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. El Tribunal hizo entrega de las pruebas presentadas por las partes.

LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LOS APODERADOS DE LAS PARTES.

EL SECRETARIO