REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, treinta (30) de enero del dos mil ocho (2008)
197° y 148°

ASUNTO Nro. NP11-L-2007-001533
DEMANDANTE: Cddno. NANCY ELENA MARCANO PEÑALVER, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.197.343
APODERADA JUDICIAL: Abog. DELIA GUEVARA TINEO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.438
DEMANDADO: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.)
APODERADO JUDICIAL: Abog. ARMANDO OLIVEIRA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.91.514 y otros según Poder que consta en Autos.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora la demandante NANCY ELENA MARCANO, y la Abogada DELIA GUEVARA TINEO, y por la parte demandada, el Abogado ARMANDO OLIVEIRA, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.82.869.984,00), en su equivalente a (Bs.F.82.870,00). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.43.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará y pagará en este mismo Acto a la trabajadora, mediante Cheque NO ENDOSABLE, Nro. 00831256, Código Cuenta Cliente 0108-2435-48-0100038147, de fecha 28 de Enero de 2008, girado en contra del Banco Provincial, a favor de Nancy Elena Marcano Peñalver, por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la demandante y su Apoderada Judicial, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, así como se deja constancia que se les devuelve los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto visto que consta en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia..

EL JUEZ,


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:

La Parte Demandante La Parte Demandada











En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)