REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veintinueve (29) de enero del dos mil ocho (2008)
197° y 148°

ASUNTO Nro. NP11-L-2007-001582
DEMANDANTE: Cddno. ELADIO JOSE ARAY, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.150.053
ABOGADO ASISTENTE Abog. SOL MARIA ASTUDILLO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.750
DEMANDADO: ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO M.F.S.,C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. HECTOR RAMÓN SANCHEZ LOSADA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.82.193
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el demandante ELADIO JOSE ARAY, y la Abogada SOL MARIA ASTUDILLO, y por la parte demandada, el Abogado HECTOR RAMÓN SANCHEZ LOSADA, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.1.423.761,70), en su equivalente a (Bs.F.1.423,76). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.423,76), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará y pagará mediante cheque NO ENDOSABLE, en fecha 15 de Febrero de 2008, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.500,00), en fecha 29 de Febrero de 2008, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.500,00), en fecha 14 de Marzo de 2008, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTITRÉS CON SESETA Y SEIS CENTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.423,76), cantidades éstas que totalizan la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el demandante y su Apoderada Judicial, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, así como se deja constancia que no consignaron escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.

EL JUEZ,


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:

La Parte Demandante La Parte Demandada











En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)