REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de enero del dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ASUNTO Nro. NP11-L-2007-001457
DEMANDANTE: Cddno. JOSÉ ISABEL MARÍN UBAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 550.460
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. SARA CRISTINA DIAZ y otros Abogados según consta en Poder, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.321
DEMANDADO: INVERSIONES MULE VINCENZO, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: Cddno. RAFAEL MULE MANISCALCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.814.291, en su carácter de Director Administrativo
ABOGADO ASISTENTE: Abog. RAFAEL MULE MORREALE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.30.262
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el demandante JOSE ISABEL MARIN UBAN, y la Abogada SARA CRISTINA DIAZ, y por la parte demandada, el Ciudadano RAFAEL MULE MANISCALCO, asistido por el Abogado RAFAEL MULE MORREALE, quienes consignan para ser agregado a los Autos, copia fotostática de Estatutos Sociales y Documento Constitutivo de la empresa. Los Representantes de la parte demandada en este acto exponen que expresamente se dan por notificados de la presente demanda, a los efectos de cumplir con los requisitos de la notificación de conformidad a la Ley Adjetiva Procesal. Asimismo, ambas partes (accionante y accionada) solicitaron a este Juzgado habilitara el tiempo necesario para celebrar el Inicio de la Audiencia Preliminar antes del cumplimiento lapso legal para su inicio, renunciando ambas partes y de forma expresa al lapso restante de comparecencia.
Oído el planteamiento expuesto por los accionantes y los accionados, este Juzgado considera que lo solicitado por las partes no contraría el espíritu y principios de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, máxime cuando las partes expusieron que adelantaron conversaciones para llegar a una conciliación en sus posiciones; en consecuencia, se acuerda habilitar el tiempo necesario para la celebración de la Audiencia Preliminar, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.21.923.416,00), en su equivalente a (Bs.F.21.923,42). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, la parte demandada alegó que los conceptos demandados por horas extras y otros, ya fueron debidamente pagados por la empresa, según los documentos y recibos presentados, los cuales reconoce el trabajador demandante; y en ese sentido, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará y pagará en este mismo Acto al trabajador, mediante Cheque NO ENDOSABLE, Nro.29460352, Código Cuenta Cliente 0134-0043-11-0431029006, de fecha 29 de Enero de 2008, girado en contra del Banco Banesco, a favor de José Marín, por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el demandante y su Apoderada Judicial, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, así como se deja constancia que no consignaron escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto visto que consta en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia.
EL JUEZ,
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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