N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-000971
PARTE ACTORA: ROGER ROMERO, CARLOS AZOCAR venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. 10.834.883 10.838.396 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EVA VELASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 72.853, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTUCTORA ARVE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MELISA RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29.733.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 29 de enero de 2008, comparecieron por ante este Tribunal la Abogado EVA VELASQUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de los trabajadores y la Abg. MELISA RAMIREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCTORA ARVE, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por lo que se celebra la prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes han llegado a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: al ciudadano CARLOS AZOCAR, la cantidad total de UN MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F 1.050); y al ciudadano ROGER ROMERO, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. F 700.000), previo consentimiento de los trabajadores, se cancelara los Honorarios Profesionales, a su Apoderada Judicial, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, ( Bs. F 750), los cuales serán consignado el día 01 de febrero de 2007, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. La Apoderado Judicial acepta la propuesta y esta totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa el Pago de la Diferencia de Prestaciones Sociales; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes en este acto:
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
La Apoderado Judicial.
El Apoderado Judicial de la empresa demandada
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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