REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2 ° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de Maturín, Estado Monagas.
Maturín, diez (10) de enero de dos mil ocho (2 008)
197º y 148º

ASUNTO Nº NP11-L-2007-001526
PARTE ACTORA: NELSON ACEVEDO, CRISTÓBAL MONASTERIO y JUAN RODRÍGUEZ PEREZ
APODERADO/ ACTORA: DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO, I.P.S.A. N° 42.284 y ADRIANA TRUJILLO I.P.S.A. N° 96.890

PARTE DEMANDADA VIGIBANCA
APODERADOS / DEMANDADA ASTRID CAROLINA GAMARDO I.P.S.A. N° 122.610

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diez (10) de enero de dos mil ocho (2008), en fecha fijada para que tenga lugar la prolongación DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR se encuentran presentes por la parte actora el Abogado: DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO y por la parte demandada, la abogada apoderada ASTRID CAROLINA GAMARDO según consta en autos , y se da inicio a la audiencia. Luego de haber discutido las pretensiones de las partes llegado a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, las partes dan por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción la empresa demandada a traves de su apoderada ASTRID CAROLINA GAMARDO ofrece el pago por vía de transacción la cantidad total de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS 00/100 (Bs. 8.800.000,00) (Bs.F 8.800,00) , y acuerdan entregar ante la O.C.C. de esta Coordinación Judicial cheque NO ENDOSABLE a favor de los extrabajadores demandantes, en un solo pago a cada uno de ellos en la siguiente forma NELSON ACEVEDO : DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,00) CRISTÓBAL MONASTERIO: TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) y JUAN RODRÍGUEZ PEREZ: TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) en fecha 23 de enero de 2008. Con este pago se no queda indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En este estado interviene el Abogado: DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO quien manifiesta, que acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y por ningún otro concepto laboral. --------------------------------------

En este Acto, las partes solicitan LA DEVOLUCIÓN DE LOS ESCRITOS DE PRUEBAS consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se le hace entrega de ellos, igualmente solicitan se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZA PROVISORIA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO

LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada




En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO