Comisión: 04231
JOSE ORENCE LEONETT/ LUIS AUGUSTO BASTARDO ARMEIDA
MEDIDA: DESALOJO
En horas de Despacho del día de hoy 24 de Enero de 2008, siendo las 10:30 am., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la Abogada MARIA PINO PAREDES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 41.067, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de practicar la Medida en la que se acordó poner en Posesión a la Abogada MARIA PINO PAREDES, antes identificada, el bien inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N° PB-C, ubicado en la Planta Baja del Edificio denominado Aparicio, que forma parte del Conjunto Residencial ALBERTO RAVEL, situado en la Carrera 2 y 3, calle 29 y 30 de la Urbanización Albero Ravel, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, libre de personas y bienes, decretada por el Tribunal Comitente en el Juicio de DESALOJO, intentado contra LUIS AUGUSTO BASTARDO ARMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.029.599 y siendo laS 11:00 am, se constituyo en la dirección antes señalada. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una Comisión de Efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por Sargento 2°, ASDRUBAL BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 9.893.933.- En este acto el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano JOSE ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 4.719.218, y como depositario judicial al ciudadano ROBERT VILLAROEL, titular de la cedula de identidad N° 8.363.873; quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley respectivo. Presente el Ciudadano SERGIO MANUEL SALAYAR LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.653.800, a quien el Tribunal notifico de su misión, y quien vía telefónica se comunico con el Ciudadano LUIS AUGUSTO BASTARDO, y este le manifestó: Que no podía ser acto de presencia, por cuanto se encontraba ocupado trabajando en su licorería. Acto seguido interviene la parte actora y expone: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente, y se me entregue el inmueble antes señalado, libre de bienes y personas. En este mismo acto se hace presente la Ciudadana LEONORA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.367.831, debidamente asistida por el Abogado CARLOS ENRIQUE CHIRINOS CORASPE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.256, quien expone: En mi calidad de arrendataria del presente inmueble, hago oposición formal a la Medida de Desalojo, por cuanto existe un documento de Inspección Judicial realizada por el Tribunal de la causa, donde se deja constancia que la Ciudadana LEONORA LAYA, es quien habita el inmueble por mas de diecinueve (19) años. Acto seguido interviene la parte actora: Quien hace oposición e impugna formalmente la inspección judicial consignada por la ciudadana LEONORA LAYA. Seguidamente interviene el Tribunal, por cuanto actúa por comisión, tal como lo establece el artículo 237 y 238 del Código Procedimiento Civil, y en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente, hace entrega formal del inmueble arriba mencionado a la Ciudadana MARIA PINO PAREDES, libre de bienes y personas, quien recibe conforme. Y en virtud de los artículos antes citados, y por cuanto no acredito el derecho de arrendataria que manifiesta la Ciudadana LEONORA LAYA a través de la presentación del documento fehaciente donde demuestra la cualidad, este Tribunal desecha tal oposición y sigue con la labor encomendada por el Tribunal de la causa. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto.