REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Enero de 2008
197° y 148°
EXP. 2216
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro° 101.324, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano RICHARD YANYI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.323.906.-
PARTE DEMANDADA: ROMMEL CANCINO CEQUEA.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
Antecedentes
En fecha 15/11/2007, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución para esa fecha la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano RICHARD YANYI, e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION, al ciudadano ROMMEL CANCINO CEQUEA, para que se le ordene pagar la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS VENTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.625,00), por concepto del capital no pagado, contenido en los cheques, así como los interese de conformidad con el articulo 456, ordinal 2do del Código de Comercio, calculados en la cantidad de Ciento Setenta y Cinco Bolívares Fuertes con 21 Céntimos (Bs. 175,21), demando igualmente el pago de las costas procesales, Asi mismo solicta que de conformidad con lo dispuesto con el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada medida de embargo preventivo sobre bienes de la propiedad del demandado.
La demanda fue admitida en fecha 23/11/2007, tal y como consta en el folio 08 del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada ciudadano ROMMEL CANCINO CEQUEA, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a su Intimación, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición.-
En fecha 14 de Enero del año 2008, comparecen por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial ambas partes de mutuo y común acuerdo y manifiestan que han decidido ponerle fin a esta Acción mediante convenimiento siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
La parte actora abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, con su carácter acreditado en autos, y con facultad para ello, tal como se evidencia del endoso efectuado a los instrumentos cambiarios cursantes en el cuaderno principal del presente expediente; asimismo la parte demandada, ciudadano ROMMEL CANCINO, asistido por la abogada JOHANA POWELL; por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En dicho acto las partes manifestaron lo siguiente: “… La parte demandada expone: “Convengo en la demanda de toda y cada una de las partes, admito que adeudo las cantidades expresadas en el decreto intimatorio dictado por este Tribunal, capital, intereses y costas procesales, y a los fines de cumplir con mi obligación de pagar, ofrezco a la parte demandante cancelar la totalidad de lo adeudado, de la siguiente manera: UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.1.000,00) en este acto, UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00), el 18 de Enero de 2008, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (BsF. 2.994,40), el 14 de FEBRERO de 2008, y UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.000,00), El 14 de marzo DE 2008.” Acto seguido, interviene la parte actora y expuso: “dado que el demandado puede convenir en cualquier estado y grado de la causa, acepto el ofrecimiento realizado y solicitado que los pagos ofrecidos sean depositados en la cuenta corriente Nro. 0105-0125-31-1125041609 del BANCO MERCANTIL, a nombre de SUSANNE DRESCHER, en dinero en efectivo y en caso de ser cheque con tres días hábiles de anticipación a la fecha de pago...”. Por otro lado piden al Tribunal que de conformidad con el articulo 263 del Código de procedimiento Civil, se sirva impartir la homologación respectiva al convenimiento celebrado, se le de carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el cierre y archivo del presente expediente hasta tanto se cumpla con los pagos establecidos.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Convenimiento celebrado por ambas artes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena no archivar el expediente hasta tanto se cumpla con la totalidad del convenimiento.- Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintinueve (29) días del Mes de Enero del Año Dos Mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
OHM/MPB/
Exp.: 2216
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