JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Ocho.
197° y 48°
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que las partes en la presente causa son las siguientes:
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ORTIZ NATERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 589.419.
APODERADO JUDICIAL: LUIS ABRAHAM GARCIA GARCIA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.304.771 en ejercicio y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.
ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA:
EXP. 765.
ÚNICO Visto que en fecha 09 de Agosto de 2007, este Tribunal dictó un despacho saneador, mediante el cual concedió a la parte demandante un plazo para consignar la documentación necesaria a los fines de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 201 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario y en virtud de haber sido notificada, tal y como consta al folio 08 sin haber cumplido con lo ordenado, sin embargo consta haber solicitado los originales consignados junto a la demanda; este Tribunal declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda; y así se decide. Archívese el expediente.
El Juez Temp.,
Abg. Ángel Silva A.
La Secretaria Acc.
Abg. Mircia Rodríguez G.
Exp. 765.
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