JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, ocho de enero de 2007.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos LUIS RAMON PEREIRA SILVA y TIBISAY COROMOTO FEBRES LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 8.366.340 y 9.894.207 respectivamente y de este domicilio, asistidas por la abogada DIEMERYS VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.992, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 1986, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín, Municipio San Simón del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio cursante al folio tres (3), que de su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre LUIS ALFREDO PEREIRA FEBRES y PAOLA ANDREINA PEREIRA FEBRES, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 18.826.576 y V- 18.826.575 respectivamente, ambos mayores de edad y adquirieron un bien ganancial previamente señalado en la solicitud. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha primero (01) de Agosto de 2007, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PUNTO PREVIO:
Establece nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil Sentencia Nro 158 de Fecha 22 de Junio de 2001, lo siguiente: “La Sala de Casación Civil, En Sentencia de fecha 21 de julio de 1999 (caso: Lourdes Trinidad Mújica contra Adolfo José Marín Ordaz y Reparaciones Venezolanas de Calderas, S.R.L) Estableció: Expone la recurrida que por aplicación de lo dispuesto en el articulo 173 del Código Civil, todo pacto que se celebre sobre partición de la comunidad conyugal antes de ser declarado disuelto el vinculo matrimonial ES NULO, con la única excepción prevista en el articulo 190 ejusdem, esto es en el supuesto de la separación de cuerpos y de bienes. Por ello concluye, dado que al presentarse la solicitud de declaratoria de divorcio con base al articulo 185-A de ese mismo código, no puede considerarse disuelto aún el matrimonio, el convenio que la misma contenga sobre partición, como es el caso del pacto cuya ejecución constituye el objeto del presente juicio, es Nulo y Carente de valor y efectos. Por su parte el formalizante sostiene que el pacto citado es valido si, como sucede en el caso, se sujeta a la condición de que surtirá sus efectos una vez disuelto el vinculo conyugal, ahora bien considera la sala que es correcta la apreciación de la recurrida, porque tratándose de cuestiones de estricto orden publico, el que se lo someta a una condición no quita al pacto en referencia su naturaleza de convenio sobre liquidación y partición de la comunidad conyugal de bienes, celebrado antes de la disolución del matrimonio, y nulo por consiguiente, por efecto de lo dispuesto en el articulo 173 mencionado…”
En virtud de esta Máxima Jurisprudencial, estima este tribunal que el pacto suscrito por los solicitantes LUIS RAMON PEREIRA SILVA y TIBISAY COROMOTO FEBRES LEON en la presente solicitud de Divorcio, relativo a la liquidación de la comunidad conyugal de bienes, fue celebrado antes de ser declarada la disolución del vinculo matrimonial, y por consiguiente el mismo es considerado en criterio de este tribunal como NULO.
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín, Municipio San Simón del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, de fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2007 folio diez (10) está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: LUIS RAMON PEREIRA SILVA y TIBISAY COROMOTO FEBRES LEON, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín, Municipio San Simón del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ocho (08) días del mes de enero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 3:00PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
GPV/L.D.V
Exp. N° 12.122
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