JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín ocho de Enero de 2008.


Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos JOSE ALFONZO CONTRERAS y LEUDIS COROMOTO RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 7.877.558 y 8.888.537 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada SORAYA GOLINDANO ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.718 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha veintiocho (28) de febrero del año Dos Mil (2000), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar , según consta de acta de matrimonio cursante al folio tres (03) y vuelto, que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni se originaron bienes gananciales; Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha treinta (30) de julio de 2007, se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de febrero del año Dos Mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.


SEGUNDA.

Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha 29 de Noviembre de 2007 folio (12) está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos JOSE ALFONZO CONTRERAS y LEUDIS COROMOTO RONDÓN, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha veintiocho (28) de febrero del año Dos Mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ocho días del mes de Enero de 2008
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 11:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

GPV/L.D.V
Exp. N° 12.113