JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, ocho de enero de 2007.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos RICARDO JOSE BASTARDO ALMEIDA y RUTH MILAGROS LAREZ REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 8.373.351 y 8.370.604 respectivamente y de este domicilio, asistidas por las abogadas MARY CARMEN SALAZAR y LISBETH MOSQUEDA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 89.029 y 87934 respectivamente, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha veintiséis (26) de junio de 1981, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio cursante al folio dos (2), que de su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres RICARDO JAVIER; RENSO JOSE y RUDY VIRGINIA; Todos mayores de edad y adquirieron bienes gananciales previamente selañados en la solicitud. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 16 de julio de 2007, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de junio de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, veintinueve (29) de Noviembre de 2007 folio seis (06) está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: RICARDO JOSE BASTARDO ALMEIDA y RUTH MILAGROS LAREZ REQUENA, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha veintiséis (26) de junio de 1981, por ante La Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ocho (08) días del mes de enero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 1.00PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
GPV/L.D.V
Exp. N° 12.081
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