JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, ocho de enero de 2007.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos GIUSEPPY CARMINI CARLO CARIPE y ROSANA GONZALEZ MAJAMITO, venezolanos, mayores de edad , titulares de las cédulas de Identidad números 15.279.045 y 14.115.645 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado CESAR TOVAR CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.918, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha diecisiete (17) de diciembre de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Furrial, del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio cursante al folio tres (3), que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales que liquidar. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 24 de mayo de 2007, se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de diciembre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Furrial, del Municipio Maturín del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, veintinueve (29) de Noviembre de 2007 folio siete (07) está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: GIUSEPPY CARMINI CARLO CARIPE y ROSANA GONZALEZ MAJAMITO, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha diecisiete (17) de diciembre de 1999 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Furrial, del Municipio Maturín del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ocho (08) días del mes de enero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 1.00PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
GPV/L.D.V
Exp. N° 11.950
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