JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 07 de enero de 2008
196º y 148º
EXPEDIENTE: 11.687
DEMANDANTE: DIAZ MELIDA JOSEFINA
DEMANDADO: LOPEZ YOLIANA y GONZALES RODOLFO
MOTIVO: REIVINDICACION
Se inició el presente procedimiento por REIVINDICACION, interpuesto por la ciudadana MELIDA JOSEFINA DIAZ, asistida por los abogados JORGE CELESTINO VECCHIONACCE, WILFREDO ANTONIO LIRA ROCA Y OSMAL RAMON OCA VILLEGAS contra los ciudadanos LOPEZ YOLIANA y GONZALEZ RODOLFO y por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio la parte demandante no suministró en el libelo de la demanda ni diligenció, requiriendo para que el alguacil del Tribunal pudiese realizar la citación de la accionada y habiendo transcurrido más de treinta (30) días para que la parte demandante cumpliera con tal obligación, aun y cuando se evidencia de la lectura de los autos, folio 27, que en fecha 24 de Abril el ciudadano alguacil de este Juzgado hizo constar su traslado a la dirección de los demandados no siendo posible practicar dicha citación. A pesar de ello, no consta en autos diligencia alguna de la demandante donde se evidencie que haya cumplido con la obligación legal de poner a disposición del tribunal los medios necesarios para que pudiese verificarse la citación de la accionada. Este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde el 08 de febrero de 2007 fecha de la admisión de la demanda, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.
Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio,
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 07 de Enero de dos mil ocho.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha siendo las 2:00. PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/L.D.V
Exp. Nro. 11687
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