REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, treinta y uno (31) de Enero de 2008.-
El Tribunal revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto de las mismas se evidencia, que en el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por la ciudadana YRMA BAUTISTA RINCONES BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.3.699.881, y domiciliada e la calle Balmore Rodríguez Nro.30 de la población de Punta de Mata Estado Monagas, debidamente representada por la abogada en ejercicio KARIN ADRIANA VALLENILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.98.996, contra el ciudadano RUBEN DARIO AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V.-3.328.020, y de este domicilio; se evidencia de autos que la parte demandada se encuentra debidamente citada (f.72), al consignar el alguacil de este despacho diligencia de fecha 09 de Octubre de 2007, asimismo consta al folio 50 diligencia de la ciudadana secretaria de este despacho en la cual deja constancia que el alguacil de este despacho le informó que se trasladó a la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público donde entregó la boleta de notificación a la fiscal, en virtud de ello y tal como lo consagra el artículo 756 de la Ley Adjetiva cuando expresa: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse…Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación de demandado…A dicho acto comparecerán las partes personalmente…La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso…”, en virtud de lo expuesto, y tal como lo consagra la norma, cuando expresa que la falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso; y como se evidencia, que desde la notificación de la fiscal han pasado más de cuarenta y cinco días, y no compareciendo personalmente la actora al primer acto conciliatorio, en consecuencia este juzgador con las facultades que le consagra la Ley, declara extinguido el procedimiento, y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con la norma antes citada y el Artículos del Código de Procedimiento Civil; y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por la ciudadana YRMA BAUTISTA RINCONES BASTARDO, contra el ciudadano RUBEN DARIO AZOCAR; (partes debidamente identificada en el texto de esta decisión).- Notifíquese a las partes.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/DV/nlo
Exp. Nro. 10611
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