JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 28 de Enero de 2.008.
197° y 148°
Visto el escrito presentado en fecha 22/01/2008, suscrita por los abogados
MIREYA DEL VALLE GUEVARA CORVO y ANTONIO CALATRAVA, inscritos en el inpreabogado N° 14.519 y 89.218, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del CODEMANDANTE HERNAN JOSE PINEDA GIL, y la otra CODEMANDANTE LIBIA YOHANNA PINEDA AVILA, representada por el abogado JESUS FARIAS TINEO, inpreabogado N° 16.083, por otra parte la abogada MARVIN BETERMI DE RODRIGUEZ, inpreabogado N° 57.071, en su condición de apoderada judicial de la parte DEMANDADA, ciudadanos YSANGELA JOSEFINA RUIZ DE PINEDA, CLISTENES FELIPE PINEDA RUIZ y MARIANGELA DEL VALLE PINEDA RUIZ, todos identificados en autos. Mediante el cual en el juicio de PARTICION DE HERENCIA, acordaron, por vía de TRANSACCION, la cual se regirá por las cláusulas señaladas en el escrito de transacción, y mediante el describen como está integrado el Acervo Hereditario de la sucesión de Pineda Vitoria. En la misma, se identificaron los BIENES INMUEBLES y MUEBLES (ACTIVOS) y los PASIVOS. Una vez descrito dicho acervo convinieron lo siguiente:
1. A la ciudadana YSANGELA RUIZ DE PINEDA, se le adjudica en plena y total propiedad y disposición el inmueble ubicado en la Urbanización “El Parque de Maturín”, distinguido con el N° 19, Manzana 8, situada en el Sector Oeste de las Brisas del Aeropuerto, constante de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (4448 Mts). Registrado en la oficina de Registro Subalterno de Maturín, bajo el N° 57, Tomo 6, Protocolo Primero, de fecha 25-08-1982…”
2. A los ciudadanos: CLÍSTENES FELIPE PINEDA RUIZ, MARIANGELA DEL VALLE PINEDA RUIZ, HERNAN JOSE PINEDA GIL y LIBIA YOHANNA PINEDA AVILA, le será deducido por concepto de los pasivos declarados: la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 1.627.741,17), correspondiente a cada uno de dichos ciudadanos, indefinitiva la siguiente cantidad de Bs. CINCUENTA MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 50.079.827,98).
3. De las cantidades de dinero correspondiente a la ciudadana LIBIA YOHANNA PINEDA AVILA, le será descontado una cantidad equivalente al DOCE POR CIENTO (12%) por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS CIUDADANOS ABOGADOS: MIREYA GUEVARA y ANTONIO CALATRAVA, equivalente a la suma de Bs. SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHO CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 6.204.908,30), los cuales se cancelaran por separado en el monto de la firma de esta transacción. La ciudadana LIBIA PINEDA AVILA, recibe en este acto un Cheque del Banco de Venezuela N° S-9138005334, por un monto de TREINTA Y SEIS MILLONES CIEN MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 36.100.803.02), que es recibido por su representante judicial, los cuales corresponden en su integridad a la cuota parte de los señalados montos, los cuales son: La cuota correspondiente a el inmueble, ubicado en la Urbanización EL PARQUE DE MATURIN, cuyos datos, ubicación, y registro, se reproducen en este acto; la cuota correspondiente a la Caja de Ahorro y Préstamo de la UPEL, y las prestaciones Sociales recibidas por la ciudadana YSANGELA RUIZ DE PINEDA, reciben el Cheque correspondiente a los Honorarios Profesionales, que le corresponde cancelar a la ciudadana LIBIA YOHANNA PINEDA AVILA, los cuales declaran no tener nada que reclamarle a dicha ciudadana, por estos conceptos; ni ningún otros conceptos.
4. De la suma correspondiente al ciudadano HERNAN JOSE PINEDA GIL, se le será descontado una cantidad equivalente al 17% por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES de los abogados MIREYA GUEVARA y ANTONIO CATATRAVA, equivalente a la suma de BOLIVARES OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.790.286,75), y por gestiones adelantadas judiciales y extrajudiciales de la abogada MARVIN BETERMI DE RODRIGUEZ, una cantidad equivalente al 8%, lo cual equivale a la suma de BOLIVARES CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCO CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.136.605,53), cuyos montos serán cancelados en el momento de celebrarse la transacción. En consecuencia, los apoderados judiciales del ciudadano HERNAN JOSE PINEDA GIL, reciben en este acto un cheque del Banco de Venezuela N° S-911105332, por un monto de VEINTINUEVE MILLONES DE BOLIVARES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON CUATRO CENTIMIOS (Bs. 29.378.819,04), los cuales corresponde en su integridad a la cuota parte de los montos identificados ut supra, los cuales son: La cuota correspondiente a el inmueble, ubicado en la Urbanización El Parque de Maturín, cuyos datos de ubicación y registro se reproduce en este acto; la cuota correspondiente a la Caja de Ahorro y Préstamo de la UPEL, y las prestaciones Sociales recibidas por la ciudadana YSANGELA RUIZ DE PINEDA, a través de un juicio de interdicción. Se dejan constancia que los abogados MIREYA GUEVARA Y ANTONIO CALATRAVA, reciben el cheque correspondiente a los honorarios profesionales que le corresponde cancelar el ciudadano HERNAN JOSE PINEDA GIL, los cuales declaran no tener nada que reclamar a dicho ciudadano por estos conceptos.
5. En cuanto a las cuotas sucesorales correspondientes a los ciudadanos CLISTENES FELIPE PINEDA RUIZ Y MARIANGELA DEL VALLE PINEDA RUIZ, representados por la abogada MARVIN BETERMI DE RODRIGUEZ, será canceladas en dinero efectivo y entregadas a su representante legal, ciudadana YSANGELA RUIZ DE PINEDA.
6. En cuanto al vehículo MARCA: CHEVROLET; PLACAS: JAE-03K, MODELO: CAVALIER; AÑO: 2000, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JF5248YV301006; SERIALDE MOTOR: 8YV301006, que forma parte integrante de la sucesión PINEDA-VILORIA, en virtud de no haberse incluido en la respectiva Declaración Sucesoral, en su momento oportuno, la partición y adjudicación de las cuotas correspondiente a cada herederos sobre el vehículo, será en el momento de tenerse la Declaración Sucesoral anexa, y pago los impuestos correspondientes, a tales efectos los herederos se comprometen a la cancelación de los gastos inherentes a la respectiva Declaración Sucesoral respectiva, así mismo, también el pago de los honorarios profesionales que esta cause. El referido vehículo, estará bajo la custodia de la ciudadana YSANGELA RUIZ DE PINEDA, quien se compromete a cuidarlo, y a no disponer del mismo, hasta su venta, cumplido los requisitos legales pertinentes. Las partes se comprometen a no perturbar a la ciudadana YSANGELA RUIZ DE PINEDA, en el uso del vehículo.
7. Solicitan, que se oficie a las respectivas instituciones financieras y/o Bancarias en las que reposan los depósitos correspondientes a los beneficios de la sucesión PINEDA-VILORIA, a los fines de que estas le entreguen a los respectivos herederos y/o a sus apoderados judiciales si lo hubiere, las cuotas hereditarias que le corresponden por motivo de partición.
8. Por cuanto se ha terminado la existencia de un complemento de PRESTACIONES SOCIALES y/o OTROS CONCEPTOS, derivados de la relación laboral que existió entre UPEL y el de cujus HERNAN PINEDA VILORIA, piden se oficie a la Universidad Pedagógico Experimental Libertador- Instituto Pedagógico de Maturín estado Monagas, con atención a la Dirección de Recursos Humanos y/o Jefatura de Personal, a los fines de que remitan a este juzgado, las sumas de dinero que pudieran corresponderle a los beneficiarios de la sucesión PINEDA-VILORIA, a objeto de proceder a su liquidación y adjudicación correspondiente.
9. También convinieron que cualquier otro bien ya sea mueble o inmuebles que aparezcan después de celebrada la presente transacción, serán colacionados a la masa hereditaria, a los fines de la liquidación y posterior adjudicación de los mismos entre los miembros que integran la asociación PINEDA-VILORIA, de conformidad con su respectiva cuota hereditaria…..”
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que lo siguiente: La parte demandante HERNAN JOSE PINEDA GIL, y la CODEMANDANTE LIBIA YOHANNA PINEDA AVILA, comparecieron representados por sus apoderados judiciales, igualmente la parte demandada, compareció representada por su apoderada, identificados en el encabezamiento de esta decisión.
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En ese orden de ideas, el 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….”
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello. Lo que se evidencia anteriormente, que se cumplió con la normativa de Ley.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la Norma señalada, en concordancia con el Artículo 783 eiusdem, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de ello, se ordena lo siguiente:
1. Expedir cinco (05) COPIA CERTIFICADA, de lo señalado, y entréguesele a cada parte interesada.
2. Líbresense los oficios a que diera lugar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años l97º de la Independencia y l48º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada V.
La Secretaria,
Abg. Dubravka vivas
GPV/njc
Exp. Nº 12.110
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