REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTE DEMANDANTE: MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita inicialmente como sociedad civil, y protocolizada su Acta Constitutiva Estatutos en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín, del Estado Monagas, en fecha 22 de agosto de 1990, bajo el No.7, Protocolo Primero, tomo 9, y sus Estatutos Sociales, protocolizados en la misma Oficina Subalterna de Registro Público en fecha 13 de mayo de 1977, bajo el No.85, folios 228 al 240, Protocolo Primero Tomo Segundo, Segundo Trimestre, luego transformada en Compañía Anónima conforme consta de Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1998,bajo el No.08,Tomo A-9.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL MOLANO, JOSE ORSINI LA PAZ, LOURDES ASAPCHI, CARLOS MARTINEZ, RAFAEL DOMINGUEZ, ANA CECILIA SILVA, MARIELA ASAPCHI, EVA VELASQUEZ, ALEXI HAYEK, JESUS FERNÁNDEZ, JOSÉ DANIEL SANCHEZ y OLGA WONG, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.57.724, 11.302, 31.059, 57.926, 71.191, 36.088, 71.334, 72.853, 43.756, 84.858, 96.390, y 46.988, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “TECNICAS FIBRAS VENEZOLANAS”, c.a. (TEFIVENCA), domiciliada Sociedad de Comercio domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, inscrita su Acta Constitutiva y Estatutos ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 23 de Abril de 1984, bajo el Nro.84, Tomo II Libro I, posteriormente reformados sus estatutos en varias oportunidades, siendo la última modificación la inscrita en el mencionado Registro Mercantil en fecha 16 de marzo de 2001, bajo el N°. 02, Tomo A-08, Primer Trimestre, y a sus fiadores, en su condición de PRESTATARIA y a los ciudadanos FELIX GUILLERMO CALA CALA y MARIA DOLORES RODRIGUEZ DE CALA, colombiano, el primer de ellos, y venezolana, la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E. 81.380.414 y V.-7.954.966, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderados debidamente constituidos.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

EXPEDIENTE Nº: 11.285


NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento por motivo del juicio de EJECUCION DE HIPOTECA que fuera interpuesto por el abogado ALEXI HAYEK LAKKIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.756, procediendo en su carácter de apoderado judicial de “MI CASA”, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., sociedad mercantil debidamente identificada en el libelo de la demanda; en contra de la sociedad de comercio “TECNICAS FIBRAS VENEZOLANAS”, C.A., (TEFIVENCA), y de a los ciudadanos FELIX GUILLERMO CALA CALA y MARIA DOLORES RODRIGUEZ DE CALA, igualmente identificado en el libelo.-

La parte actora en su escrito libelar expresa lo siguiente: Que su representada facilitó línea de crédito a la empresa demandada, un préstamo bajo la modalidad de LINEA DE CREDITO, por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,00) para ser invertido en operaciones mercantiles utilizables mediante aceptación de pagarés...que su representada hizo entrega a Técnica Fibras Venezolana, C.A. (TEFIVENCA) de la totalidad del monto original de la línea de crédito, conforme pagaré librado en fecha 27 de abril de 2001, el cual se anexa marcado con la letra “C”…Por la cual se obligó sin aviso y sin protesto, en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de emisión, a favor de su representada, en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre…Que dicha. suma devengaría un interés de la tasa de Treinta y Cinco por ciento (35%) anual, los cuales los primeros treinta (30) días fueron pagados por anticipado…Se convino que los intereses de mora de dicho pagaré serian los vigentes para el momento en que ocurra la mora…Que el domicilio especial y exclusivo, es la ciudad de Maturín, a la jurisdicción de cuyos Tribunales la prestataria declaró someterse…Para garantizar a su representada, la devolución de la cantidad dada en préstamo a la empresa Técnicas Fibras Venezolanas, C.A. (TEFIVENCA), el pago de los intereses ordinarios y los de mora, si lo hubiere, y los gastos de cobranza judicial y extrajudicial, incluyendo los honorarios de abogado, que a los solos efectos del alcance de la garantía se fijaron en SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.7.500.000,oo)…Que la demandada constituyó hipoteca convencional y de primer grado, hasta por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,00), sobre un inmueble de su propiedad constituido por dos (2) parcelas de terrenos distinguidas con los números 28 y 29, situadas en el Conglomerado Industrial denominado El Peñón (ZOICCA) ubicado en Cumaná del Estado Sucre…El referido inmueble pertenece a la empresa prestataria-garante anteriormente identificada…que los ciudadanos FELIX GUILLERMO CALA CALA y MARIA DOLORES RODRIGUEZ DE CALA, se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores a favor de MI CASA ENITDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, de las obligaciones que contrajo la empresa TECNICAS FIBRAS VENEZOLANAS, C.A. (TEFIVENCA)….Que la prestataria hasta el día de hoy no ha pagado la totalidad de la obligación que contrajo en el documento contentivo de la línea de crédito…Que la prestataria le adeuda a su representada los siguientes concepto: A) Por concepto de Saldo de Capital la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.24.839.972,63); B) Por concepto de interés devengados desde el último abono a los intereses, el 02 de Noviembre de 2004, hasta el 02 de Junio de 2006, inclusive, la cantidad de TRECE MILLONES SETENCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.13.743.650,61), por lo anteriormente expuesto, actuando en nombre de su representada MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., y con fundamento en el artículo 660 y siguientes del Código de Procediendo Civil, es que acude a demandar como en efecto demanda a la empresa TECNICAS FIBRAS ENEZOLANAS C.,A. (TEFIVENCA) y a sus fiadores ciudadanos FELIX GUILLERMO CALA CALA Y MARIA DOLORES RODRIGUEZ DE CALA, supra identificados, por la ejecución de la hipoteca de primer grado que constituyeron a favor de su representada y que pesa sobre el inmueble propiedad de la prestataria, igualmente identificadas up supra...Solicitó igualmente Medida de Prohibición de Enajenar y gravar sobre los inmuebles objeto de esta ejecución…Y por último estimó la demanda para los efectos de la competencia por la cuantía, en la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.38.583.623,24).

Tal y como consta en el folio 33, en fecha 10 de Julio de 2006, fue admitida la Demanda, y se ordenó la intimación de los demandados, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro del plazo de Tres (3) días de despacho siguientes a la última de las intimaciones que se haga, más dos (2) días que se conceden como término de la distancia, a fin de que acrediten el pago de las sumas intimadas, por los conceptos que a continuación se le especifican 1°) La cantidad de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.24.839.972,63), por concepto de saldo del capital del préstamo contenido en el documento pagaré, 2°) La cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.13.743.650,61) por concepto de intereses devengados por el préstamo contenido en el documento Línea de Crédito, y en el pagaré suficientemente identificado en el libelo, y 3°) Los intereses moratorios correspondientes al mencionado préstamo y que se sigan generando desde el 02-06-2006, hasta la fecha en que dicte sentencia definitivamente firme en este proceso; asimismo se comisionó al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, a los fines de la intimación de los demandados, y por último se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, oficiándose lo conducente al Registrador Subalterno de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Sucre.

Consta al folio 60 auto del Tribunal en el cual se ordena agregar a los autos la comisión de intimación librada, en la cual el Alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consigno sus resultas las cuales fueron como sigue: folio 45, diligencia en la cual expresa que consigna compulsa con orden de comparecencia de la ciudadana Maria Dolores Rodríguez de Cala, por cuanto el día dos de Agosto de 2006, siendo las dos y veintiséis de la tarde, se dirigió a su lugar de trabajo ubicado en la Avenida Las Palomas, local Nro.30, de esta ciudad, donde fue recibido por el ciudadano Félix G. Cala, al cual expuso el objeto de su visita y este le informó que la ciudadana antes mencionada no se encontraba; folio 54, consignó boleta de recibo de citación del ciudadano Félix G. Cala, en la cual expresa que citó al ciudadano antes mencionado. Asimismo consignó diligencia (F.56) en la cual expresa: que consigna en este acto recibo de citación del ciudadano Félix G. Cala de su carácter de representante de la empresa Técnicas Fibras Venezolanas, C.A. (TEFIVANCA), por cuanto el día dos de agosto de 2006, siendo las dos y veintiséis de la tarde, citó al ciudadano antes mencionado.

Consta al folio 62 diligencia del apoderado de la parte actora, en la cual solicita, que por cuanto no se logró la intimación personal de la ciudadana María dolores Rodríguez de Caña, solicita se ordene la intimación por carteles, y para la fijación se comisionó al Juzgado de los Municipio Sucre y Cruz Salmeron Acosta del primer Circuito Judicial del Estado Sucre, para que la secretaria del mismo lo fije. Consta a los foli9os 69 al 73 comisión en la cual la secretaria del Juzgado supra mencionado dio cumplimiento a lo ordenado de conformidad con el artículo 650 el Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de Junio de 2007, compareció el abogado Alexi Hayek, en su carácter de apoderado de la parte demandada, y mediante diligencia desitió del procedimiento, más no de la acción, propuesta contra la codemandada MARIA D. RODRIGUEZ DE CALA, solo en lo que se respecta a dicha ciudadana. En fecha 19 de junio del 2007, el Tribunal mediante sentencia homologó el desistimiento formulado por el apoderado de la accionante, solamente a lo que respecta a la ciudadana supra mencionada

Por diligencia (f.79) comparece el apoderado de la accionante, y consignan convenimiento con los codemandados TECNICAS Y FIBRAS VENEZOLANAS, C.A. (TEFIVENCA) y FELIX CALA CALA, y solicito sea homologado el mismo; por auto de fecha 09 de agosto de 20087, el Tribunal negó su homologación por cuanto no consta en autos el carácter que tienen los codemandados para convenir.

Consta al folio 85 diligencia del abogado Alexi Hayek en su carácter de autos y solicitó al Tribual se declare firme el decreto de Intimación.

UNICA

El procedimiento por intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el titulo del cual se funda. En este especial procedimiento el juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión y encontrando que el mismo persigue el pago de una suma de dinero, siendo suficiente la prueba del derecho que se reclama, decreta la orden de pago dirigida al demandado, a quien se le intima para que convenga en pagar la suma de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa, del monto del capital adeudado.

Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que; “El intimidado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. Por lo antes expuesto se infiere que el demandado dejo vencer la oportunidad de presentar formal oposición al decreto de intimación efectuado por este Tribunal, ya que el lapso para ejercer su derecho y oponerse a tal decreto venció el 25 de Septiembre de 2007, siendo claro el legislador al estipular en la norma antes transcrita, que si el intimado no formulare oposición en el plazo de 10 días, no podrá ya formularse, razón por la cual este Tribunal le otorga fuerza ejecutiva al decreto de intimación, dictado en el presente asunto, y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, y conforme a los Artículos 12, 15 y 651 del Código de Procedimiento Civil, a las demás disposiciones legales citadas en el Cuerpo de esta sentencia, y con acatamiento a lo ordenado en los artículos 2, 25, 26, 257 y 334 de nuestra Carta Magna; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en este proceso el 10 de Julio de 2006, en contra del codemandado, ciudadano: FELIX GUILLERMO CALA CALA, plenamente identificado y en consecuencia, se le condena a pagar al demandante la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 53.201.777.oo) LO QUE EQUIVALE EN BOLIVARES FUERTES LA SUMA DE cincuenta y tres mil doscientos un mil setenta y ocho (53.201,78 Bs.F.) discriminados así: VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.24.839.972,63) equivalente en Bolívares Fuertes VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OVENTA Y OCHO (24.201,98 Bs.F.) por concepto de saldo del capital adeudado; 2) TRECE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (13.361.803,97 Bs.F.), equivalente en Boliares Fuertes la suma de TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIARES CON OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.13.361,80 Bs.F.) por concepto de intereses ordinarios calculados desde el 02 de noviembre de 2004, inclusive hasta el día 16 de noviembre de 2006, inclusive, de conformidad con el convenimiento celebrado entre las parte en fecha 06-08-07.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 14° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas

GPV/nlo.-
Exp. Nro.- 11285