JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 24 de Enero de 2.008.
197° y 148°

Visto el cumplimiento de lo dispuesto en el auto de fecha 09-01-2008, este tribunal procede a proveer sobre la transacción celebrada entre las partes de la manera siguiente:
Vista la actuación procesal de fecha 18/01/2008, suscrita por ante este Juzgado, por el ciudadano MAURICIO DE JESUS COVARRUBIAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.169.309, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la parte Demandada Empresa Mercantil APCA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 08 de Agosto de 2003, bajo el N° 65, Tomo A-3; domiciliada en Avenida Fuerzas Armadas, número 39 de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, asistido por el abogado NELSON COVARRUBIAS, inpreabogado N° 125.877, del mismo domicilio, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION.
En síntesis el Presidente de la parte demandada, manifiesta lo siguiente: Primero.- Se que da por intimado a su representada y renuncia a todos los lapsos previstos en la ley. Segunda.- Conviene en las pretensiones deducidas en esta causa, y para poner fin al presente juicio, ofreció pagar en este acto la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 870.000.000,oo), que constituye el monto de la deuda expresada en la letra de cambio aceptada por su representada, más la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 130.500.000,oo), que constituye el quince (15%) de las costas procesales. Tercera.- Reservándose para su representada el derecho de retracto que podrá ser ejercido en un tiempo de doce (12) meses, a partir de la presente fecha, da en pago a la demandante FREDDY RAFAEL PEREZ CLERMOUTK, con los bienes señalados e identificados en el referido acto bilateral. Comprometiendo a efectuar la entrega, en el término de un (1) día de la documentación que acredita la propiedad de su representada sobre los indicados bienes, para que se efectúe el traspaso legal de dichos bienes por ante la Notaría Pública o Registro con funciones notariales.
Dicho acto fue aceptado por el abogado RAMON ORLANDO PINO GUZMAN, inpreabogado N° 6.651, apoderado judicial de la parte demandante FREDDY RAFAEL PEREZ CLERMOUTK.
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción, de la siguiente manera: La demandada compareció representada por su Presidente y asistida de abogado, y el demandante representada por su apoderado judicial, abogado RAMON ORLANDO PINO GUZMAN, ambos identificados anteriormente.-
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En ese orden de ideas, el 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:

“….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….”

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandada empresa Mercantil APCA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS C.A,. representada por el Presidente MAURICIO DE JESUS COVARRUBIAS ARAUJO, compareció asistida por el abogado NELSON COVARRUBIAS, como la parte demandante FREDDY RAFAEL PEREZ CLERMOUTK, representada por su apoderado judicial abogado RAMON ORLANDO PINO GUZMAN, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, y lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Se acuerda lo siguiente:
1. Se autoriza a la demandante, bien sea personalmente o a través de su apoderado Judicial, para que entre en la posesión material de los bienes dados en pago, y los traslade al lugar que estime conveniente.
2. Se ordena la expedición de las copias certificadas de lo señalado
3. Devuélvase originales de documentos, previa certificación en autos.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años l97º de la Independencia y l48º de la Federación.

El Juez,

Abg, Gustavo Posada V.


La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas



GPV/njc
Exp. Nº 12.387