REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Vista las actuaciones procesales de fecha 19 de enero de 2008, inserta a los folios 48 al 50, celebrada entre el ciudadano Mauricio de Jesús Covarrubias Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.169.309, de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil APCA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, C. A., domiciliada en la Avenida Fuerzas Armadas numero 39 de ésta ciudad de Maturín, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 08 de agosto del 2003, bajo el numero 65, Tomo A-3, debidamente asistido en este acto por el abogado Nelson Covarrubias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.125.877, y el abogado Ramón Orlando Pino Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.6.65, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Dinorah Celina Cevallos Lara, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.155.241, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, partes demandada y demandante, respectivamente, en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación) incoara por ante éste Juzgado la ciudadana Dinorah Celina Cevallos Lara en contra la sociedad mercantil supra identificada, y a los fines de dar por terminado el presente proceso celebran la presente Transacción, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrado entre ellos.
Como quiera que la Transacción contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción de la siguiente manera: La demandada la sociedad mercantil APCA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, C. A., estuvo representada por su Presidente ciudadano Mauricio de Jesús Covarrubias Araujo, quien estuvo debidamente asistido por el abogado Nelson Covarrubias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.125.877, y la parte actora ciudadana Dinorah Celina Cevallos Lara, representada por su apoderado judicial abogado Ramón Orlando Pino Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.6.651.-
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante Dinorah Celina Cevallos Lara, estuvo representada por su apoderado judicial abogado Ramón Orlando Pino Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.6.651, y la parte demandada sociedad mercantil APCA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, C. A., representada por el ciudadano Mauricio de Jesús Covarrubias Araujo, actuando en su carácter de Presidente, quien estuvo asistido por el abogado Nelson covarrubias, inscrito en el Inpreaboado bajo el Nro.125.877, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, y lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre la ciudadana Dinorah Celina Cevallos Lara, representada por su apoderado judicial abogado Ramón Orlando Pino Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.6.651, y la sociedad mercantil APCA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, C. A., representada por el ciudadano Mauricio de Jesús Covarrubias Araujo, actuando en su carácter de Presidente, quien estuvo asistido por el abogado Nelson covarrubias, inscrito en el Inpreaboado bajo el Nro. 125.877, partes demandante y demandada, respectivamente, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. Asimismo este Juzgado ordena, expedir las copias certificadas solicitadas, y entréguesele a las partes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). Años l97º de la Independencia y l48º de la Federación.
El Juez,
Abg., Gustavo Posada Villa. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/nlo
Exp. Nº 12.386
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