REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Vista la actuación procesal de fecha 24 de enero de 2008, inserta a los folios 13 al 16, celebrada entre los ciudadanos Juan Vicente Martorano Figuera, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.3.347.289, y su cónyuge, la ciudadana Adalgirse Acevedo de Martorano, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-7.178.339, debidamente asistido en este acto por la abogada Soraya Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.22.822, parte demandada; y los ciudadanos Jesús Farias Tineo y Rosa Farias de Pinto, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.16.083 y 125.869, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Wuilfredo Ramón Campos Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.8.464.091 y de este domicilio, parte demandante, en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación) incoara por ante éste Juzgado el segundo contra el primero, y a los fines de dar por terminado el presente proceso celebran la presente Transacción, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrado entre ellos.
Como quiera que la Transacción contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción de la siguiente manera: La demandada ciudadanos Juan Vicente Martorano Figuera y Adalgirse Acevedo de Martorano, están debidamente asistido en este acto por la abogada Soraya Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.22.822, y la parte actora ciudadano Wuilfredo Ramón Campos Suárez, representando en este acto por sus abogados apoderados Jesús Farias Tineo y Rosa Farias de Pinto, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.16.083 y 125.869, respectivamente.-
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante Wuilfredo Campos Suarez, estuvo representada por sus apoderados judiciales Jesús Farias Tineo y Rosa Farias de Pinto, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.16.083 y 125.869, respectivamente, y la demandada ciudadanos Juan Vicente Martorano Figuera y Adalgirse Acevedo de Martorano están asistido por la abogada Soraya Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.22.822, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, y lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre el ciudadano Wuilfredo Ramón Campos Suárez, representando en este acto por sus abogados apoderados Jesús Farias Tineo y Rosa Farias de Pinto, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.16.083 y 125.869, respectivamente. y los ciudadanos Juan Vicente Martorano Figuera y Adalgirse Acevedo de Martorano, debidamente asistido en este acto por la abogada Soraya Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.22.822, partes demandante y demandada, respectivamente, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. Asimismo este Juzgado ordena levantar la medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 28 de Noviembre de 2007, para lo cual se ordena expedir Oficio a los Representantes judiciales de la Depositaria Judicial Monagas, a los fines de que se le haga entrega del vehículo embargado a los ciudadanos Juan Vicente Martorano Figuera, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.3.347.289, y/o a su cónyuge, Adalgirse Acevedo de Martorano, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-7.178.339, parte demandada; del vehículo señalados en el escrito de transacción, y del cual se le anexa en copia debidamente certificada. Librese lo conducente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). Años l97º de la Independencia y l48º de la Federación.
El Juez,
Abg., Gustavo Posada Villa. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/nlo
Exp. Nº 12.362
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