JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín veinticuatro (24) de Enero de 2008


Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos CRUZ MARIA NARVAEZ DE MACHIZ y ALEJANDRO JUVENAL MACHIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 1.955.208 y 1.382.572 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado JESUS LEONARDO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.832 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha tres (03) de Agosto de Mil Novecientos sesenta y seis (1966), contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del departamento de Tucupita, Capital del Territorio Federal Delta Amacuro, según consta de acta de matrimonio cursante al folio tres (03) y vuelto, que de su unión matrimonial procrearon siete (7) hijos de nombres: WILFREDO ATILIO, ALEJANDRO JUVENAL, NILDO ADEAMAR, ONEL MICHAI, ORALBA ANANI, YUSMELYS JOSEFINA y FELIPE RAFAEL MACHIZ NARVAEZ., todos mayores de edad para los actuales momentos, y no adquirieron bienes gananciales que liquidar. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha veintinueve (29) de junio de 2007, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de Agosto de Mil Novecientos sesenta y seis (1966), por ante la Jefatura Civil del departamento de Tucupita, Capital del Territorio Federal Delta Amacuro, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA.

Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2007 cursante al folio (09), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente, emitiendo Opinión Favorable al respecto.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por CRUZ MARIA NARVAEZ DE MACHIZ y ALEJANDRO JUVENAL MACHIZ , identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha tres (03) de Agosto de Mil Novecientos sesenta y seis (1966), por ante la Jefatura Civil del departamento de Tucupita, Capital del Territorio Federal Delta Amacuro. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2008
Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo la 01:30 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

GPV/L.D.V
Exp. N° 12.039