REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUALA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Vista la anterior demanda y los acompañados a la misma, incoada por la abogada CARMEN ROSA VALDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.248.660, quien actúa en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PCX GROUP, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro.76, tomo A-9 de fecha 24 de agosto del 2006, debidamente asistida en este acto por la abogada Yenitza Antonia Mundarain Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.76841, en contra del ciudadano ABBOUD JABER MOHEMED, quien es mayor de edad, de nacionalidad venezolana, domiciliado en la Alta Vista Ciudad Guayana, del Estado Bolívar, centro Comercial Alta Vista, Puerto Ordaz, Oficina 215 y titular de la Cédula de Identidad Nro.17.632.280; solicita que se admita la presente demanda por el procedimiento Intimatorio, previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y estima la demanda en CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.14.000,oo), en consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa lo siguiente:
Establece el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil que; “solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.
En la presente demanda se evidencia que la demandada tiene su domicilio, en la ciudad Guayana Estado Bolívar, y que las partes no pactaron lugar, y siendo que la parte actora, escogió el procedimiento por intimación, es imperioso concluir que este Tribunal no es competente por el territorio, en estricto cumplimiento con el Artículo: 641 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara incompetente para conocer de la presente causa.- Y ASI SE DECIDE-

Por las razones anteriormente consideradas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana De Venezuela, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, a quien se ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, veintidós (22) de Enero de Dos Mil Ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas


GPV/DV/nlo.-
Exp. 12461