JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Visto el escrito que antecede, suscrito por los ciudadanos LUPE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 2.289.268, asistida por el abogado JESUS FARIAS TINEO, inscrito en el inpreabogado N° 16.083, como parte DEMANDANTE, y por la otra parte DIANA BERRÍO, venezolana, mayo de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.659.978, inpreabogado N° 110.704, quien actúa como apoderada judicial de la parte DEMANDADA, sociedad mercantil “TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA S.A. (TUCKER S.A.), modificados sus estatutos según Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el 14 de julio de 2001, e inscrita por el Registro mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de agosto de 2000, bajo el N° 23, Tomo 3-A de los libros respectivos, mediante el cual el Demandante DESISTE de la acción de DESALOJO, cuyo auto de composición voluntaria, fue aceptada por el Demandado, quien manifestó su consentimiento al desistimiento.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, el demandante desiste de la acción y el demandado manifestó estar de acuerdo con el desistimiento formulado, quien recibió de la demandada la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES…,por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos y por la misma naturaleza del acto procesal voluntario, y siendo que no se ha producido el acto de contestación de la demanda, por lo que es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el procedimiento de DESALOJO, intentado por la ciudadana LUPE RONDON contra sociedad mercantil TUCKER ENERGY DE VENEZUELA S.A., identificados en el encabezamiento de esta decisión. No hay condenatoria en costas. Se procede como sentencia pasado en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008).- AÑOS 197 De La Independencia y 148 De La Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Dubravka vivas
GPV/njc
Exp. Nº .11.863
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