JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín Veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho.

197º y 148º


EXPEDIENTE: 11.625
DEMANDANTE: ADENIS ABUNDIA ROMERO DE FERNADEZ
DEMANDADO: MANUEL YSMAEL FERNANDEZ PEÑA
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

Se inició el presente procedimiento por DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por la ciudadana ADENIS ABUNDIA ROMERO DE FERNADEZ, asistida por el abogado JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo le Nº 69.402, contra el ciudadano MANUEL YSMAEL FERNANDEZ PEÑA y por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio la parte demandante no suministró en el libelo de la demanda ni diligenció, requiriendo para que el alguacil del Tribunal pudiese realizar la citación de la accionada y habiendo transcurrido más de treinta (30) días para que la parte demandante cumpliera con tal obligación; aun y cuando se evidencia de la lectura de los autos, (folio 13), que en fecha 10 de Enero de 2008 el apoderado judicial de la parte demandante diligenció por ante este tribunal poniendo a disposición los medios necesarios a fines de practicar la citación, en virtud de esto, constató este juzgado mediante revisión del libro diario, asiento numero 31, que incurrió en un error el abogado apoderado por cuanto la fecha cierta de la diligencia no es DIEZ DE ENERO DE 2007 sino DIEZ DE Enero de 2008 tal y como se evidencia de la fecha de recepción de dicha diligencia (folio 13), razón por la cual la actuación mediante la cual se disponen los recursos necesarios es extemporánea, no habiendo verificado este juzgado el cumplimiento de la obligación legal dentro de los 30 días que tanto la ley como la jurisprudencia prevén.
Este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde el 11 de Enero de 2007, fecha de la admisión de la demanda, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.

Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio,


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-


El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha siendo las 2:00. PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas



GPV/L.D.V
Exp. Nro. 11625