JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 18 de Enero de 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE: 5662
DEMANDANTE: BANCO DEL ORINOCO S.A. C.A. Sociedad Mercantil constituida y domiciliada en Ciudad Guayana, Distrito Caroní del Estado Bolívar, según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz el día 30 de Octubre de 1980, bajo el Nº 4, tomo A-12, folios Vto del 18 al 57.
APODERADO JUDICIAL: JOSE ORSINI LA PAZ. Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 11302
DEMANDADO: INVERSIONES R.O., C.A (INROCA). Sociedad mercantil debidamente registrada, por ante el juzgado segundo de primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 109 folio 78 al 86 y vto., tomo III hab, De fecha 15 de Mayo de 1955. Representada por su presidente y gerente OSCAR JOSE ORDAZ FERRER y LUISA MARIA REYS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos 8.338.673 y 4.338.939 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: RITA KATIUSKA MARTINEZ Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 11302
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el Doce (12) de Enero de 2006, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, hasta la presente han transcurrido dos (2) años y 6 días, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Dieciocho (18) días del mes de Enero.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 10:30 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Exp: Nº 5662
GPV/L.G.D
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