REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, Dieciocho (18) de Enero de 2008.
197º y 148º
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por la Abogada CHEILY CHERCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.583, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo C.A, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa lo siguiente:
Dispone el Código Civil en su artículo 27 lo siguiente:
“El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses.”
Por su parte el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.“
Ahora bien, en el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo realizado tanto al escrito libelar como a los recaudos acompañados al mismo, se evidencia que estamos en presencia de una demanda de RESOLUSIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, que el bien objeto del contrato de venta, en ocasión del cual se demanda la resolución, es un mueble, y que la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS EL TIGRE JM, C.A, tiene su domicilio en la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui; siendo así y tratándose de una demanda de orden público, la misma tiene que ser propuesta por ante los Tribunales ordinarios donde tiene su domicilio la parte demandada.- Por todo lo antes expuesto se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer de la presente causa. Y así se decide.
Por las razones anteriormente consideradas este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/mjm.-
Exp. N° 12.478
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