REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

El ciudadano YOVANY SEPE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.366.497 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada Ledia Ysmar Jiménez inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.003; compareció por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en los Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en su carácter de distribuidor, y una vez realizado el sorteo respectivo le correspondió a éste su conocimiento y decisión, y mediante escrito de fecha catorce (14) de Enero de 2008 demandó LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Alega el compareciente en su escrito libelar, que su partida de nacimiento esta asentada en el Libro 9, Folio 279, Acta 3758 del año 1.967 de la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual anexa marcada con la letra “A”; asimismo alega que en su partida de nacimiento se incurrió en un error involuntario al transcribir, el nombre de su padre, que en dicha partida aparece DOMINGO, cuando en realidad es DOMENICO, que así quedo asentado en el acta que se extendió al momento de ser presentado, .
En consecuencia, pasa este sentenciador a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de asentar la referida partida, se incurrió en el error de colocar el nombre DOMINGO al padre del compareciente, el cual debió asentarse correctamente como DOMENICO.-

En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano YOVANY SEPE RAMOS; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 773 y 774 Eiusdem, la cual se encuentra asentada en el Libro 9, Folio 279, Acta 3758 del año 1.967 de la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.-

Remítase a las Autoridades de Registro Civil y al Registro Principal correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas., en Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa,
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/DV/njc /Exp. Nro.12472