REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


Los ciudadanos: BEATRIZ DINAYRA MARQUEZ SILVA y MARCO ANTONIO ROCCA MEZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.12.155.129 y 9.898.279, respectivamente, y debidamente asistidos por el Abogado Arcadio Sánchez Márquez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.925; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en de fecha 13 de Octubre de 2005 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha diecinueve (19) de Diciembre del año Dos Mil Tres (19-12- 2.003), contrajeron matrimonio civil, en la población de Aragua de Maturín, por ante la Primea Autoridad del Municipio Piar, del estado Monagas, en acto celebrado en la casa de habitación del ciudadano Pedro Luis Márquez, tal como consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito libelar al folio dos (02) marcada con la letra “A”, que durante su unión matrimonial no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes gananciales que liquidar.-

Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha 17 de Octubre de 2005, (f.3); mediante diligenciad de fechas 10-11- y 18-12- del año 2007, comparecieron los ciudadanos MARCO ANTONIO ROCCA MEZA y BEATRIZ DINAYRA MARQUEZ SILVA, asistidos por el abogado Carlos Andrés Álvarez Leonett, y solicitaron se sirva hacer efectiva la conversión en divorcio, y es por lo que el Juez de este Juzgado, abogado Gustavo Posada Villa, tal como se evidencia al folio siete (7) mediante auto dictado se avoco al conocimiento de la causa, y pasados que sean tres (3) días de despacho procederá a sentenciar la presente causa.-.

Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; y en Consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos: BEATRIZ DINAYRA MARQUEZ SILVA y MARCO ANTONIO ROCCA MEZA, suficientemente identificados en autos; el cual se celebró en fecha diecinueve (19) de Diciembre del año Dos Mil Tres (19-12- 2.003), celebrado por ante la Primea Autoridad del Municipio Piar, del estado Monagas, todo de conformidad con lo previsto por los Artículos 188 y 189 del Código Civil; en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.- Se homologa la partición de bienes en los mismos términos transados por las partes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, En Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas.

En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.

La Secretaria,
Abg. Dubravka vivas.


GPV/DV/nlo
Exp. N°. 10723