JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 10/01/2008
197° y 148°

Vista la actuación procesal, de fecha 07 de Enero del presente año, suscrita por la abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, inpreabogado Nro. 101.324, respectivamente, actuando como apoderada judicial de la parte DEMANDANTE, ciudadana ELSY DEL VALLE LIRA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.029.006, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta ante este Juzgado en contra la sociedad mercantil OFICINA TECNICA GPR C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 6 de diciembre de 1999, anotada bajo el n° 76, tomo A-6, representada por su Director JUAN CARLOS RODRIGUEZ ADRIAN, todos identificados en autos, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que la litigante actúa como apoderado judicial de la parte demandante, según poder Apud Acta que riela a los autos.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular la abogada actúa como apoderada judicial de la parte demandante, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO presentado en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), por la abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, inpreabogado Nro. 101.324, contra sociedad mercantil OFICINA TECNICA GPR, C.A., debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión. Como consecuencia de ello se acuerda lo siguiente:
1. Se ordena la devolución de originales de las facturas objeto de la litis, previa certificación en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.

El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas
GPV/njc
Exp. Nº .12.393