JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 10/01/2008
197° y 148°
Vista la actuación procesal, de fecha 08 de Enero del presente año, suscrita por los abogados ALBERTO SILVA y HECTOR CASTILLO, inpreabogado Nros. 88.362 y 69689, respectivamente, actuando como parte DEMANDANTE, en el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS, interpuesta ante este Juzgado en contra la sociedad mercantil VENECIA & SERVICE, COMPAÑÍA ANONIMA (V.S. & CIA), representada por su Director IGOR RAMON MIRANDA GUERRA, todos identificados en autos, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que la litigante actúa como apoderado judicial de la parte demandante, según poder Apud Acta que riela a los autos.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, los abogados actúan en su propio nombre, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO presentado en el presente procedimiento de INTIMACION DE HONORARIOS, por los abogados ALBERTO SILVA y HECTOR CASTILLO, inpreabogado Nros. 88.362 y 69.689, contra sociedad mercantil “VENECIA & SERVICE, COMPAÑÍA ANONIMA (V.S. & CIA) debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria Acc.,
Nancy J. Cañas
GPV/njc
Exp. Nº .12.318
|