JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín Diez de Enero de 2008


Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos DIOGENES DIOMEDIS ALCALÁ y KENNYA JOSEFINA ESCALONA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 11.009.577 y 12.428.372 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada YLSA FLANDINETTE PITRES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.672, y del mismo domicilio, mediante el cual exponen:
Que en fecha dieciocho (18) de Octubre de Mil Novecientos Noventa (1990), contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio cursante al folio dos (02) y vuelto, que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales que liquidar. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2007, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de Octubre de Mil Novecientos Noventa (1990), por ante el Prefecto del Municipio Bolívar del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA.

Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha 03 de Diciembre de 2007 cursante al folio (06), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente, emitiendo opinión favorable en fecha 04 de Octubre de 2007.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud hecha por DIOGENES DIOMEDIS ALCALÁ y KENNYA JOSEFINA ESCALONA HERNANDEZ, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha dieciocho (18) de Octubre de Mil Novecientos Noventa (1990), por ante el Prefecto del Municipio Bolívar del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diez días del mes de Enero de 2008
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo la 11:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

GPV/L.D.V
Exp. N° 12.181