REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos LUIS EDUARDO GAMBOA TORRES y RAMONA DEL VALLE ESPINOZA MOLINOS venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 3.700.187 Y 8.369.747, respectivamente, de este domicilio, y debidamente asistidos en este acto por el abogado GEREMIAS FIGUEROA PADRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.677, comparecieron por ante este Tribunal y expuso lo siguiente:
Que en fecha Diecisiete (17) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Chaguaramal, Distrito Piar del Estado Monagas, tal como se evidencia en Constancia de Matrimonio suscrita por el Registrador Civil Principal del Estado Monagas, que acompaña a los autos marcada con la letra “A”, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, que después de contraído el matrimonio civil de mutuo acuerdo fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, sector la Puente calle principal casa S/N, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal ceso por incompatibilidad de caracteres, desde el 26 de abril del año 1991, sin haberse reconciliado; e igualmente expresan que no adquirieron bienes gananciales que liquidar. Que han permanecido separados por más de cinco (5) años y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud, en fecha 14 de agosto del año 2007, se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA: La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los ciudadanos LUIS EDUARDO GAMBOA TORRES y RAMONA DEL VALLE ESPINOZA MOLINOS manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Chaguaramal, Distrito Piar, del Estado Monagas, el cual se celebró en fecha Diecisiete (17) de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (17-09-1981), que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.: Que notificada como fue la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; de la solicitud formulada, tal como se evidencia al folio 6, está emitió opinión favorable al respecto, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y así se decide.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos LUIS EDUARDO GAMBOA TORRES y RAMONA DEL VALLE ESPINOZA MOLINOS suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Diecisiete (17) de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), por ante la Prefectura del Municipio Chaguaramal del Distrito Piar del Estado Monagas. Liquídese la comunidad conyugal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diez (10) días del mes de Enero de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/DV/nlo
Exp. Nro.12165
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