JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín Diez de Enero de 2008
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL COVA y CRUZ MERCEDES GONZALEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 3.699.099 y 4.020.350 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado AQUILES FERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 53.379, y del mismo domicilio, mediante el cual exponen:
Que en fecha diecinueve (19) de Junio del año Mil Novecientos Setenta (1970), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio cursante al folio cinco (05) y vuelto, que de su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos, todos mayores de edad en los actuales momentos y adquirieron un (1) bien ganancial que liquidar previamente señalado en la solicitud de divorcio. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha catorce (14) de Agosto de 2007, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de Junio del año Mil Novecientos Setenta (1970), por ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal está plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha 03 de Diciembre de 2007 cursante al folio (09), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente, emitiendo opinión favorable en fecha 04 de Octubre de 2007.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud hecha por ANTONIO RAFAEL COVA y CRUZ MERCEDES GONZALEZ VILLARROEL, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se en fecha diecinueve (19) de Junio del año Mil Novecientos Setenta (1970), por ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diez días del mes de Enero de 2008
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo la 01:30 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
GPV/L.D.V
Exp. N° 12.160
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