JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín Diez de Enero de 2008
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos AMERICO GIL RUIZ y MILAGROS DEL VALLE MARQUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 2.776.487 y 4.625.160 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA EUGENIA TOVAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 100.695, y del mismo domicilio, mediante el cual exponen:
Que en fecha Siete de Enero del año Mil Novecientos Setenta (07-01-1970), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio cursante al folio tres (03) y vuelto, que de su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos a saber: ALBA FABIOLA GIL MARQUEZ y MARIA GABRIELA GIL MARQUEZ, de treinta (30) y veinticinco (25) años, respectivamente; y no adquirieron bienes gananciales que liquidar. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha catorce (14) de Agosto de 2007, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha Siete de Enero del año Mil Novecientos Setenta (07-01-1970), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la
ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha 03 de Diciembre de 2007 cursante al folio once (11), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente, emitiendo opinión favorable en fecha 04 de Octubre de 2007.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud hecha por AMERICO GIL RUIZ y MILAGROS DEL VALLE MARQUEZ RAMOS, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Siete de Enero del año Mil Novecientos Setenta (07-01-1970), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diez días del mes de Enero de 2008
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo la 11:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
GPV/L.D.V
Exp. N° 12.159
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