REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


Mediante escrito presentado por los ciudadanos MARIDA DEL VALLE VELIZ LARA Y GERMAN BAUTISTA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 4.500.762 y 4.895.130, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado Rafael Quintín Perales, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.863 y de este domicilio, comparecieron por ante este Tribunal y expusieron lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha siete (07) de Julio de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), tal como se evidencia en Acta de Matrimonio Nro.137, año 1978, Libro N°3, Tomo 2, Folios 51 al 54, tal como se evidencia en copia expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín, la cual anexan marcada con la letra “A”, que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres GERMAN BAUTISTA, GERMARY Y GEOMAR DANIEL, tal como se evidencia en copias de Actas de Nacimientos marcadas con las letras “B”, “C” y “D”, asimismo alegan que hace más de dieciséis (16) años decidieron separarse como en efecto lo están, y acuden por ante este Tribunal para invocar su Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, que establece…”cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común”., Asimismo alegan durante el tiempo que duro su unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes que liquidar.

Admitida la solicitud, en fecha 09 de julio de 2007, se ordenó notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que exponga lo que estime conveniente.-

En fecha 13 de agosto del año 2007, compareció la ciudadana Maida del Valle Veliz Lara, y le confirió poder al abogado Rafael Quintín Perales supra mencionado.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los ciudadanos MARIDA DEL VALLE VELIZ LARA Y GERMAN BAUTISTA RODRIGUEZ, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha siete (07) de Julio de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), tal como se evidencia en Acta de Matrimonio Nro.137, año 1978, Libro N° 3, Tomo 2, Folios 51 al 54, tal como se evidencia en copia expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín, la cual anexan marcada con la letra “A”, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA: Observa este Tribunal que una vez notificada la Representación Fiscal esta se abstuvo de emitir opinión, en razón de que las partes no señalaron con exactitud la fecha de la separación de hecho, por lo que fue consignado ante este Despacho escrito inserto al folio 14, por el apoderado de la ciudadana Marida del Valle Veliz, subsanando dicha omisión al señalar que la separación de hecho se efectuó el 10 de Enero de 1991, es por lo que a criterio de quien aquí decide se encuentra plenamente demostrado en autos que los ciudadanos MARIDA DEL VALLE VELIZ LARA Y GERMAN BAUTISTA RODRIGUEZ han estado separado por más de cinco años, cumpliéndose de esta manera los extremos del Articulo 185-A..


Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos MARIDA DEL VALLE VELIZ LARA Y GERMAN BAUTISTA RODRIGUEZ, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha siete (07) de Julio de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diez (10) días del mes de Enero de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 02:30 pm., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas


GPV/DV/nlo
Exp. Nro.12.059