REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: ARVINO ANTONIO FUENTES FIGUEROA y ROSA MAGDALENA MENESES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.027.292 y 8.351.289, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado ORLANDO GUZMAN, en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.238, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 05 de Noviembre del 2007 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 15 de Marzo de 1973, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, estableciendo su domicilio conyugal en la Calle La Capilla, Sector Costo Arriba Nº 20, Maturín, Estado Monagas, en donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Septiembre de 1973, en virtud de las diferentes desavenencias que se venían presentándose entre ellos, haciendo imposible la vida en común, y hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la …Que habiendo transcurrido 33 años, y tres meses, desde la ruptura de la vida en común y basado en lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por estar separados por más d cinco años, siendo este el caso, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el divorcio. Alegan además que en dicha comunidad no existen gananciales, e igualmente dejan constancia que en dicha unión no se procrearon hijos. Terminan solicitando la admisión de la demanda, la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva.-

En fecha 08 de Noviembre del año 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 21-11-07, y en esa misma fecha emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 28-11-07 y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ARVINO ANTONIO FUENTES FIGUEROA y ROSA MAGDALENA MENESES, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha QUINCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES.-

Liquídese la sociedad conyugal-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Enero del dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 10:55 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 30.504
TULA