REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: FRANKLIN JOSE BADELL y GLADYS JOSEFINA TOVAR CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.487.250 y 7.293.395, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada SORAYA E. GOLINDANO ORTIZ, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.718, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 06 de Noviembre del 2007 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 06 de Diciembre de 1999, contrajeron matrimonio civil, a fin de legalizar la unión concubinaria, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín del Estado Monagas, fijando su último domicilio conyugal en la Cruz de la Paloma, Calle El Marquéz, Maturín, Estado Monagas, en donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida el seis de febrero de dos mil uno, manteniéndose dicha separación hasta la presente fecha. Alegan además que en dicha unión conyugal adquirieron un bien inmueble susceptible de partición, constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la Cruz de la Paloma, Calle El Marquéz, Maturín, Estado Monagas, conforme a documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 03 de septiembre de 1996, bajo el N° 48, Protocolo Primero, Tomo 24, , el cual de mutuo y amistoso acuerdo decidieron ceder sus derechos a favor de las dos hijas procreadas antes de contraer nupcias, las cuales fueron legitimadas en el acto de matrimonio, de nombres: FRANCINA JOSE BADELL TOVAR y MARLYN JOSE BADELL TOVAR, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.711.034 y 16.938.644…Que por todo lo antes expuesto acuden ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva.-

En fecha 08 de Noviembre del año 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 21-11-07, y en esa misma fecha emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 28-11-07 y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: FRANKLIN JOSE BADELL y GLADYS JOSEFINA TOVAR CARVAJAL, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha SEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-
Este tribunal le imparte su homologación a la partición amistosa que del bien conyugal hacen los cónyuges en su libelo de demanda, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. -

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Enero del dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 30.503
TULA