REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: RODOLFO JOSE MARTINEZ y ZAIDA JOSEFINA BULOZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos.8.352.193 y 9.287.173, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada SONIA M. ARASME P., en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.935, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 15 de Octubre del 2007 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 14 de febrero de 2002, contrajo matrimonio civil por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Santa Barbara del Estado Monagas, fijando su domicilio conyugal en San José de Costo Unido, entrada de Orocual, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas…Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos…Que desde el día 04 de junio de 2002, hasta la presente fecha han permanecido separados de hecho , sin que exista ningún tipo de vinculación personal entre ellos, cesando en tal sentido la vida marital y por lo tanto no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia los hechos anteriormente descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la conyugal…Que por todas las razones antes expuestas y con fundamento a las facultades que les confiere el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil, es por lo que ocurren ante este Tribunal para solicitar el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une y que tal declaración se homologue con las condiciones que expresan… Que durante la vigencia de la comunidad conyugal o de gananciales no se adquirieron bienes que partir ni liquidar, así como también han convenido que cualquier bien que adquiera alguno de los cónyuges, con posterioridad a la firma del presente documento, no formará parte de la comunidad conyugal, por lo tanto pasará a formar parte del patrimonio particular de cada uno de ellos…Terminan solicitando la admisión de la demanda, la notificación del representante del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 26 de octubre del año 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 28-11-07, y en esa misma fecha emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 12-12-07; y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: RODOLFO JOSE MARTINEZ y ZAIDA JOSEFINA BULOZ MORENO, según matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Santa Barbara del Estado Monagas, en fecha CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL DOS.-

Este Tribunal le imparte su homologación a lo alegado por las partes en su libelo de demanda en relación a los bienes conyugales.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Enero del dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 9:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 30.484