REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: ANTONIO RAFAEL ESPIN PALMA y NERIDA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.614.709 y 6.114.073, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JAVIER JACINTO TABLANTE RODRIGUEZ, en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.795, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 19 de Septiembre del 2007 y expusieron, lo siguiente:
"…Que en fecha 06 de junio de 1977, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas. Que de dicha unión matrimonial no se procrearon hijos y en el tiempo que duró la misma no adquirieron ninguna clase de bienes…Que a pesar de haber contraido matrimonio en la fecha anteriormente señalada, se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza desde el 27 de Agosto de 1977, hasta la presente fecha…Que por todas las razones expuestas y con fundamento en la norma citada, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que los une y quetal declaratoria se homologue. Terminan solicitando la admisión de la demanda, la notificación del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 20 de Septiembre del año 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo.del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 12-11-07, y en esa misma fecha emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 14-11-07 y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ANTONIO RAFAEL ESPIN PALMA y NERIDA JOSEFINA RODRIGUEZ, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, en fecha SEIS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE.-
Este Tribunal le imparte su homologación a lo expuesto por los cónyuges en su libelo de demanda, en relación a los bienes de la comunidad.-
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los quince (15) días del mes de Enero del dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA TITULAR
En esta misma fecha, siendo las 3:05 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/30.373
TULA
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