REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2007-000043
ASUNTO : NP01-D-2007-000043

JUEZ: ABG. ROSALBA FELICITA GIL CANO
SECRETARIO: ABG. ELINERSY AGUIRRE
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ANAIS FERNANDA ROMERO ROMERO
FISCAL 10°: ABG. SILIS MARIA TINEO
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, provenientes del Archivo Central, previo requerimiento de este Tribunal, por cuanto del estudio de las actuaciones se evidencia que efectivamente, este Tribunal Primero de Control Decreto el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones:

UNICO:
En fecha Treinta y Uno (31) de Enero del 2007, este Tribunal Decretó el Sobreseimiento Provisional de la causa, a solicitud del Ministerio Público como dueño de la acción penal, por considerar la representación fiscal, que no existía hasta el momento la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, a los fines de esclarecer los hechos objetos de estudio, ya que lo actuado no era suficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA El Ministerio Público fundamentó su solicitud en lo establecido en el Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Igualmente se observa que de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece:”Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo“. (Negritas del Tribunal).

Del análisis del artículo, así como de los elementos existentes en las actuaciones se desprende que se dictó el Sobreseimiento Provisional, y hasta la presente fecha ninguna de las partes presentó solicitud de reapertura de la investigación, considerando este Tribunal que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por haber transcurrido mas Un (01) año de Decretado el Sobreseimiento Provisional, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. En consecuencia, se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes y Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ROSALBA F. GIL CANO

LA SECRETARIA,

ABG. ELINERSY AGUIRRE