REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2007-000419
ASUNTO : NP01-D-2007-000419
-SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO-
Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación, remitidas a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, con solicitud que se decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con base a lo dispuesto en los Artículos 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; alegando que existe un obstáculo para intentar la acción penal, pues falta un requisito de procedibilidad y no compete al Ministerio Público investigarla por ser un delito de acción privada, además no son suficientes los elementos de convicción para demostrar la responsabilidad penal del adolescente, este Tribunal como punto previo, considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
-DE LOS HECHOS-
La presente causa ingresa ante este Tribunal en fecha 15/08/2005, mediante DENUNCIA COMUN realizada por la ciudadana YELITZA ROSIBEL SANCHEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 15.511.635, en la cual manifestó:” acudo a este despacho con la finalidad de denunciar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, ya que la misma en varias oportunidades me ha amenazado de muerte con un arma blanca…”.
En fecha 18/08/05, la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abogada MIRIAN GARELLI SARABIA, dio orden de inicio de la correspondiente averiguación penal, no observándose hasta la presente fecha ninguna otra actuación en la causa.
-DEL DERECHO-
Ahora bien, el delito que en principio el Ministerio Público no llegó a imputar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA delito alguno, hasta el día 23 de Diciembre de 2007, oportunidad en que solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, considera esta Juzgadora que resulta fehacientemente demostrado de la revisión de las actuaciones que el delito que nos ocupa, esto es AMENAZAS A LA VIDA, es un delito de acción privada, el cual requiere para su enjuiciamiento la instancia de parte agraviada, y del estudio de las actuaciones se evidencia que la victima se limitó a interponer solo denuncia común, sin realizar ninguna otra actuación, no correspondiendo ello al Ministerio Público, pues falta un requisito de procedibilidad.
Señala el Artículo 175 del Código Penal en su último aparte: “…amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con… previa la querella del amenazado”. (Subrayado del Tribunal). Por otro lado, tal y como lo señala el Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción para demostrar la responsabilidad penal de la adolescente, pues solo consta en las actuaciones denuncia efectuada por la victima, ciudadana YELITZA SANCHEZ, acta de entrevista de la ciudadana MARY SANCHEZ, y por otro lado, cursa al folio nueve (09) CAUCION JURATORIA, suscrita por las ciudadanas Yelitza Sánchez y IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se comprometieron, entre otras cosas a no agredirse física y verbalmente, a respetarse de palabra y acción en forma mutua. Por lo que obviamente ya las partes pusieron fin a dicho conflicto.
-DISPOSITIVA-
En merito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA previsto en el Artículo 175 ULTIMO APARTE del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YELITZA ROSIBEL SANCHEZ, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primera de Control,
ABG. ROSALBA F. GIL CANO
La Secretaria
ABG. HAIDEE BETANCOURT
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