REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2004-000075
ASUNTO : NL01-P-2004-000075

Recibida oficio Nº D-77-S.O- 039 procedente de la Primera Compañía del Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde hace del conocimiento del Tribunal que el día 29 de Enero de 2008, siendo las ocho de la noche, se logro la detención del ciudadano, Rivero Rivero, Narciso Rafael, titular de la cédula de identidad número 11.342.658, quien al ser radiado resulto encontrarse solicitado por este tribunal, según oficio Nº 1560 de fecha 24 de Enero de 2005, por el delito de Hurto Calificado; de dicha información acompañan acta policial, e informan que el referido ciudadano quedo recluido en la Comandancia General de la policía Estadal a la Orden de este Tribunal. Pues bien de las actas que conforman la presente causa seguida al ciudadano Rivero Rivero, Narciso Rafael, por el delito de Hurto Calificado, se observa que a los folios 09 al 11 ambos inclusive, de la pieza 3, riela decisión de fecha 23 de Enero de 2008, donde se decreto la Prescripción de la Pena impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26 de Enero de 2000, prescripción decretada de conformidad con el artículo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal y en consecuencia se le acordó la Libertad Plena al antes referido ciudadano; por lo que tal detención fundada en la orden de aprehensión según oficio Nº 1560 de fecha 24 de Enero de 2005, por el delito de Hurto Calificado es irrita en consecuencia líbrese oficio a la Comandancia General de Policía a fin de que pongan el Libertad plena al prenombrado ciudadano. Igualmente habiéndose acordado su libertad plena, se hace necesario dejar sin efecto cualquier solicitud u orden de captura que exista en su contra en lo que respecta a la presente causa. En consecuencia, líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas de la Dirección Nacional de Inteligencia Policial de Caracas, y a todos los órganos de seguridad del Estado participando lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. Doris maría Marcano Guzmán

La Secretaria,

Abg. María Alejandra Vásquez Adrián.